Descargar - GaliciaAberta | Secretaría Xeral da Emigración - Xunta ...
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José Lois Estévez<br />
9. LAS BASES CONSTITUCIONALES DEL SUFRAGIO<br />
La Constitución es naturalmente, pese a su escaso valor informativo<br />
(54) , la fuente a que hay que acudir para determinar si un procedimiento<br />
electoral es, o no, válido.<br />
En concreto, sus preceptos sobre el tema son: El art. 68, 1, que regula<br />
la composición del Congreso y la forma de la elección -por sufragio universal,<br />
libre, igual, directo y secreto-; el art. 68, 2 al precisar que la provincia<br />
es la circunscripción electoral. Pero, añadiendo a continuación que<br />
“las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representa<strong>da</strong>s ca<strong>da</strong> una por un<br />
diputado”. Y to<strong>da</strong>vía prosigue diciendo: “La ley distribuirá el número total<br />
de Diputados (mínimo 300, máximo 400), asignando una representación<br />
mínima inicial a ca<strong>da</strong> circunscripción y distribuyendo los demás en proporción<br />
a la población”.<br />
3. La elección se verificará en ca<strong>da</strong> circunscripción atendiendo a criterios<br />
de representación proporcional.<br />
5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno<br />
uso de sus derechos políticos.<br />
La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de<br />
sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España”.<br />
54) La CE consta de 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, una derogatoria y<br />
otra final. Además, la mayoría, 121, contienen parágrafos numerados, que podrían tomarse<br />
como otros tantos artículos, y sólo 48 cuentan como uni<strong>da</strong>d. 89 se remiten a futuras leyes o reglamentos<br />
y, por tanto, su valor informativo es prácticamente nulo, a punto de que podrían haberse<br />
suprimido sin efecto negativo alguno -y algunos, con gran ventaja. Para colmo, la interpretación<br />
de los diferentes artículos depende de lo que resuelva ex post facto el Tribunal<br />
Cons titucional, el solo intérprete oficial de los mismos, que al estar com-puesto únicamente por<br />
doce miembros y no pudiendo desempeñar con mínima eficacia sus atribuciones teóricas, ha<br />
convertido los derechos (llamados) fun<strong>da</strong>mentales en menos que débiles expectativas del imprevisible<br />
pronunciamiento de algún letrado, que el Tribunal, con apenas audiencia, ratificará.