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58<br />

José Lois Estévez<br />

9. LAS BASES CONSTITUCIONALES DEL SUFRAGIO<br />

La Constitución es naturalmente, pese a su escaso valor informativo<br />

(54) , la fuente a que hay que acudir para determinar si un procedimiento<br />

electoral es, o no, válido.<br />

En concreto, sus preceptos sobre el tema son: El art. 68, 1, que regula<br />

la composición del Congreso y la forma de la elección -por sufragio universal,<br />

libre, igual, directo y secreto-; el art. 68, 2 al precisar que la provincia<br />

es la circunscripción electoral. Pero, añadiendo a continuación que<br />

“las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representa<strong>da</strong>s ca<strong>da</strong> una por un<br />

diputado”. Y to<strong>da</strong>vía prosigue diciendo: “La ley distribuirá el número total<br />

de Diputados (mínimo 300, máximo 400), asignando una representación<br />

mínima inicial a ca<strong>da</strong> circunscripción y distribuyendo los demás en proporción<br />

a la población”.<br />

3. La elección se verificará en ca<strong>da</strong> circunscripción atendiendo a criterios<br />

de representación proporcional.<br />

5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno<br />

uso de sus derechos políticos.<br />

La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de<br />

sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España”.<br />

54) La CE consta de 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, una derogatoria y<br />

otra final. Además, la mayoría, 121, contienen parágrafos numerados, que podrían tomarse<br />

como otros tantos artículos, y sólo 48 cuentan como uni<strong>da</strong>d. 89 se remiten a futuras leyes o reglamentos<br />

y, por tanto, su valor informativo es prácticamente nulo, a punto de que podrían haberse<br />

suprimido sin efecto negativo alguno -y algunos, con gran ventaja. Para colmo, la interpretación<br />

de los diferentes artículos depende de lo que resuelva ex post facto el Tribunal<br />

Cons titucional, el solo intérprete oficial de los mismos, que al estar com-puesto únicamente por<br />

doce miembros y no pudiendo desempeñar con mínima eficacia sus atribuciones teóricas, ha<br />

convertido los derechos (llamados) fun<strong>da</strong>mentales en menos que débiles expectativas del imprevisible<br />

pronunciamiento de algún letrado, que el Tribunal, con apenas audiencia, ratificará.

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