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Descargar - GaliciaAberta | Secretaría Xeral da Emigración - Xunta ...

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muy en breve, cuando se quiera revisar, será tarde.<br />

Justa distribución del sufragio como poder<br />

Ahora bien, en cuanto atañe a la emigración, es importante tener<br />

muy presente lo que se declara en el art. 68, 5, en donde, después de manifestar<br />

que “todos los españoles son electores y elegibles”, si están en pleno<br />

uso de sus derechos políticos, añade contundente:<br />

“La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho<br />

de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de<br />

España”.<br />

Con estas palabras se dispone que los re<strong>da</strong>ctores de la Ley Electoral<br />

y, en términos genéricos, to<strong>da</strong>s las Administraciones públicos se preocupen<br />

de conseguir que los españoles expatriados pue<strong>da</strong>n votar sin dificultades<br />

disuasivas. Esta norma está aún pendiente de cumplimiento. Pero,<br />

por su carácter inconcreto y por callarlo todo en sus aspectos electorales,<br />

puede, a mi entender, interpretarse con la máxima latitud. Incluso la<br />

remisión por este mismo artículo a la provincia como circunscripción<br />

electoral, no hace suponer forzosamente que sólo las provincias pue<strong>da</strong>n<br />

serlo, pues la propia CE demuestra que la regla no es absoluta, al romperla<br />

para Ceuta y Melilla. Luego, incluso sin reforma constitucional,<br />

cabría, por analogía, y ante la recomen<strong>da</strong>ción de la palabra “facilitar”,<br />

<strong>da</strong>r por hecho que no rige tampoco para los emigrados. Así, ni siquiera<br />

sería preciso reformar la Constitución, porque consta ya una autorización<br />

explícita, no limita<strong>da</strong>, para regular el derecho al sufragio de los emigrados,<br />

haciéndolo más fácil.<br />

Pero tampoco la modificación de la CE ha de llegar a inquietarnos. Los<br />

artículos que conciernen a las Cortes están deficientísimamente re<strong>da</strong>ctados<br />

y ya por ello requieren una reforma. El 66, 1 p. e., confunde, en su párrafo<br />

primero, dos cosas que na<strong>da</strong> tienen que ver entre sí. Una, de significado<br />

ajeno al legislador; y otra, que sí depende del mismo, por referirse a la composición<br />

del órgano instituído. Afirmar que las Cortes *representan* al pueblo,<br />

es afirmar en vano, pues en cualquier acepción que se tome la palabra,<br />

sólo por experiencia se podrá saber si la proposición es ver<strong>da</strong>dera o falsa; y<br />

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