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sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...

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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />

Los Poderes de los Estados se organizarán conforme a la<br />

Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes<br />

normas:<br />

IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia<br />

electoral garantizarán que:<br />

a) Las elecciones de los gobernadores de los Estados, de los<br />

miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los<br />

ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre,<br />

secreto y directo;<br />

b) En el ejercicio de la función electoral a cargo de las<br />

autoridades electorales sean principios rectores los de<br />

legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia;<br />

c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las<br />

elecciones y las jurisdicciones que resuelvan las controversias<br />

en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e<br />

independencia en sus decisiones;<br />

d) Se establezca un sistema de medios de impugnación para<br />

que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten<br />

invariablemente al principio de legalidad;<br />

e) Se fijen los plazos convenientes para el desahogo de todas<br />

las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de<br />

definitividad de las etapas de los procesos electorales;<br />

Constitución Política del Estado de Nuevo León.<br />

Artículo 41.<br />

El sufragio es la expresión de la voluntad popular para la<br />

elección de los integrantes de los órganos del poder público. La<br />

renovación de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los<br />

Ayuntamientos del estado se realizará en elecciones libres,<br />

auténticas y periódicas, a través de la emisión del sufragio<br />

universal, igual, libre, secreto y directo.<br />

Artículo 42, último párrafo.<br />

...<br />

La ley establecerá los recursos y medios de defensa, así como<br />

las responsabilidades y sanciones por actos violatorios a esta<br />

Constitución y a las leyes en materia electoral, garantizando<br />

que se fijen los plazos convenientes para el desahogo de todas<br />

las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de<br />

definitividad de las etapas de los procesos electorales.<br />

Artículo 44, primer párrafo.<br />

Para conocer y resolver las impugnaciones y controversias que<br />

se susciten dentro de los procesos electorales de la<br />

competencia estatal o con motivo de la impugnación de

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