sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-424/2000 y<br />
acumulado.—Partidos Acción Nacional y de la Revolución<br />
Democrática.—26 de octubre de 2000.—Unanimidad de seis<br />
votos.<br />
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-<br />
004/2001.—Partido Revolucionario Institucional.—30 de enero<br />
de 2001.—Unanimidad de votos.<br />
Es pertinente citar también el criterio contenido en la tesis<br />
I.3o.A.520 A, visible en el Semanario Judicial de la Federación,<br />
Octava Época, Tomo XII, noviembre de 1993, página 333,<br />
Tribunales Colegiados de Circuito.<br />
DECRETO EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA<br />
REPÚBLICA. INCONSTITUCIONALIDAD DE. SU ESTUDIO A<br />
TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.-El decreto<br />
administrativo es la expresión jurídica de la voluntad del órgano<br />
ejecutivo, que dicta resoluciones en el ejercicio de sus<br />
funciones, sobre una especie particular de los negocios<br />
públicos y tiene su base constitucional en la fracción I del<br />
artículo 89 constitucional, de acuerdo con el cual, el presidente<br />
de la República tiene facultades para emitir decretos, que desde<br />
un punto de vista formal son actos administrativos porque<br />
emanan de un órgano de tal naturaleza, pero que desde el<br />
punto de vista material, son actos creadores de situaciones<br />
jurídicas abstractas, generales e impersonales y que vienen a<br />
ser una forma de proveer a la observancia de las leyes. Existen<br />
decretos que tienen efectos generales y abstractos, que<br />
formalmente tienen una naturaleza administrativa y<br />
materialmente legislativa, es decir, son actos regla, y por ende,<br />
para su impugnación se aplican las reglas del amparo contra<br />
leyes. En efecto, si el decreto impugnado contiene<br />
disposiciones de carácter general y es materialmente<br />
legislativo, para su impugnación se deben seguir las mismas<br />
reglas que el amparo contra leyes. Ahora bien, conforme a lo<br />
dispuesto por el artículo 107 fracción V, inciso b), de la<br />
Constitución Federal, 44 fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica<br />
del Poder Judicial de la Federación; y 158 de la Ley de Amparo,<br />
el juicio de amparo directo procede contra sentencias<br />
definitivas, laudos o resoluciones que ponen fin al juicio,<br />
dictadas por los tribunales judiciales, administrativos o del<br />
trabajo, respecto de los cuales no procede ningún otro medio de<br />
defensa por el que puedan ser revocados o modificados. Así de<br />
la lectura de los citados preceptos, se aprecia que en esta<br />
instancia no se enjuicia a la ley, sino que se revisa la legalidad<br />
de la resolución dictada por el Juez común; de manera que,<br />
cuando se estima que la aplicación de una ley, que hace la Sala<br />
o Junta responsable como resultado de un juicio, resulta