sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />
c) El Poder exhibido adolece de las siguientes<br />
irregularidades que lo anulan para los efectos de la<br />
representación pretendida:<br />
1. El C. Miguel Ángel Yunes Linares se ostenta como<br />
Coordinador de Asuntos Jurídicos del Partido Revolucionario<br />
Institucional, situación que no se acredita dentro del texto del<br />
poder, así como tampoco se acredita en forma alguna que<br />
cuente con facultades expresas para delegar facultades a la C.<br />
María Cristina Díaz Salazar.<br />
2. Al no inscribir los Poderes Generales en el Registro<br />
Público de la Propiedad y del Comercio de la jurisdicción<br />
correspondiente, no surte efectos frente a terceros, y al no<br />
acompañar los estatutos en el instrumento público, hace<br />
imposible conocer su contenido y alcance.<br />
3. De la misma escritura se desprende que dicho mandato<br />
ha sido otorgado exclusivamente para ser ejercido dentro de la<br />
jurisdicción del Estado de Nuevo León, por lo que cualquier acto<br />
que no se circunscriba a dicha entidad queda fuera de la<br />
limitación dada por el poderdante para el ejercicio del mandato.<br />
Toda vez que el juicio promovido es de jurisdicción federal y el<br />
órgano a quien se dirige y debe tramitarlo y resolverlo se<br />
encuentra en el distrito federal, se extralimita en la territorialidad<br />
de su mandato.<br />
4. No puede ser admitido el poder de referencia en virtud<br />
de que fue presentado fuera del término de veinticuatro horas<br />
señalado en el requerimiento.