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sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...

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103<br />

SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />

impugnación de los procesos electorales en los términos de la<br />

presente ley.<br />

...<br />

Para el control de la legalidad y resolución de las controversias<br />

que se susciten en materia electoral, se establece en el Título<br />

Primero de la Tercera Parte de esta Ley, el Tribunal Electoral<br />

del Estado.<br />

Artículo 66.<br />

Son fines de la Comisión Estatal Electoral, de las Comisiones<br />

Municipales Electorales y del Tribunal Electoral del Estado:<br />

I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática y al<br />

fortalecimiento del sistema de partidos políticos; garantizando el<br />

cumplimiento de los principios rectores del proceso electoral,<br />

contenidos en la Constitución Política del Estado;<br />

II. Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos<br />

político electorales y vigilar el cumplimiento de las obligaciones<br />

que les impone esta Ley;<br />

III. Garantizar la celebración periódica y pacífica de las<br />

elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes<br />

Legislativo y Ejecutivo del Estado así como de los<br />

Ayuntamientos de la entidad;<br />

IV. Garantizar que los actos y resoluciones electorales de su<br />

competencia se sujeten al principio de legalidad;<br />

V. Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y por la<br />

imparcialidad de los organismos electorales; y<br />

VI. Coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política.<br />

Artículo 226.<br />

El Tribunal Electoral del Estado es un organismo autónomo y<br />

permanente de acuerdo con lo establecido por la Constitución<br />

Política de Nuevo León, la máxima autoridad jurisdiccional en<br />

materia electoral para resolver los medios de impugnación que<br />

se presenten durante el desarrollo de los procesos electorales<br />

ordinarios o extraordinarios o los que surjan entre dos procesos<br />

electorales, conforme a lo establecido por la presente ley.<br />

El Tribunal Electoral del Estado al resolver los asuntos de su<br />

competencia garantizará que los actos y resoluciones<br />

electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad.<br />

Artículo 227.<br />

El Tribunal Electoral del Estado se integrará por tres<br />

Magistrados Numerarios y dos Supernumerarios. Estos <strong>sup</strong>lirán<br />

las ausencias de aquellos. Entre dos procesos eleccionarios<br />

funcionará con un solo Magistrado quien además de la actividad

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