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sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...

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99<br />

SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />

sólo cuando esa cadena de actos sucesivos se realiza<br />

correctamente, se puede estimar que el procedimiento es válido<br />

y, por ende, puede servir de base a la decisión final que en ese<br />

proceso se emita. Por ese motivo, la decisión no es un acto<br />

aislado o individual sino que necesariamente, es el resultado en<br />

un proceso que debe ser válido.<br />

La particularidad del acto jurídico complejo estriba, pues,<br />

en que está conformado por distintos actos, que por sí mismos<br />

no son perfectos, constituyen una de las dos o más etapas de<br />

las cuales se desarrolla el todo. La unidad del acto jurídico<br />

complejo se conforma por todos esos actos.<br />

En el caso, como ya se dijo, la resolución reclamada<br />

consistente en el acuerdo que emitió el Congreso del Estado de<br />

Nuevo León; empero, este acto no es por sí mismo perfecto y<br />

válido, sino que depende de la validez de los actos que<br />

conforman el procedimiento previsto en la ley para la<br />

designación de los magistrados del Tribunal Electoral de ese<br />

Estado. La eficacia jurídica de la designación depende de que<br />

el proceso instruido al efecto sea válido.<br />

Ahora bien la designación de los magistrados del Tribunal<br />

Electoral del Estado de Nuevo León tiene como fin la<br />

integración de un órgano jurisdiccional de naturaleza colegiada,<br />

autónomo e independiente, encargado de velar que los actos<br />

electorales se ajusten a la legalidad, como medio de garantizar<br />

y legitimar la renovación de los poderes públicos en dicha<br />

entidad federativa, mediante elecciones libres, auténticas y<br />

periódicas, a través del sufragio universal, igual, libre, secreto y

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