sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />
Que dicho poder lo ejercerá con las siguientes facultades: para<br />
pleitos y cobranzas, para administrar bienes y para otorgar<br />
poderes generales.<br />
Afirmaciones que se contienen en una documental<br />
pública, que hace prueba plena en términos de lo dispuesto por<br />
el artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de<br />
Impugnación en Materia Electoral, toda vez que no se<br />
encuentra desvirtuada por otro medio de convicción, sino por el<br />
contrario, se robustece con el contenido del artículo 86 fracción<br />
XIII de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional,<br />
mismos que obran en el expediente en una publicación<br />
denominada Documentos Básicos, editada por el partido <strong>actor</strong><br />
en septiembre del año en curso, en donde se establece:<br />
Artículo 86. El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, tendrá<br />
las atribuciones siguientes:<br />
...<br />
XIII. Representar al Partido ante personas físicas y morales,<br />
ante toda clase de tribunales, autoridades e instituciones, con<br />
todas las facultades de Apoderado General para pleitos y<br />
cobranzas, para actos de administración y actos de dominio,<br />
incluyendo las facultades especiales, que conforme a la ley,<br />
requieran cláusula especial, con la única limitación de que, para<br />
enajenar o gravar inmuebles del Partido, requerirá del acuerdo<br />
expreso del Consejo Político Nacional, pudiendo sustituir el<br />
mandato, en todo o en parte. Podrá, así mismo otorgar<br />
mandatos especiales y revocar los que se hubieren otorgado y<br />
determinar las sustituciones teniendo facultades para celebrar<br />
convenios y firmar títulos y obligaciones de crédito, en los<br />
términos del artículo 9º de la Ley General de Títulos y<br />
Operaciones de Crédito;<br />
Sin que resulte trascendente para esta Sala Superior el<br />
hecho de que en el expediente no obre copia certificada de los<br />
citados estatutos, toda vez que como se ha sostenido por la<br />
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los