sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />
garantizara a los participantes ni al propio Congreso Estatal su<br />
validez, lo procedente es declarar fundado el agravio esgrimido.<br />
No pasa desapercibido que, el dictamen que elabora la<br />
Comisión de Gobierno y Organización Interna de los Poderes<br />
del Congreso de Nuevo León, en términos de lo previsto en los<br />
artículos 7, 8, 37, 39, fracción 1, inciso b), 47, 48, 49, 53, 106,<br />
108 y 112, todos del Reglamento para el Gobierno Interior del<br />
Congreso de dicho Estado, por su naturaleza, sólo constituye un<br />
acto instrumental, por cuanto es una actuación que tiende a<br />
proporcionar al órgano resolutor, los elementos técnicos básicos-<br />
necesarios para arribar a una determinación o acuerdo<br />
legislativo, a través de una opinión que únicamente sirve de<br />
base para la deliberación en el seno de la legislatura local, en la<br />
medida de que contiene las conclusiones del procedimiento de<br />
revisión de las solicitudes presentadas por los ciudadanos en<br />
las propuestas de magistrados electorales, y de las<br />
consideraciones por las cuales se rechazan o se admiten éstas,<br />
cuya determinación sería en todo caso, de carácter<br />
eminentemente informativo, que no vincularía al Congreso<br />
Estatal, en su decisión final, ya que para tal efecto, en todo<br />
caso, se requeriría del consenso o bien de una mayoría<br />
calificada de votos de los integrantes de la legislatura, incluso<br />
admitiría su resolución mediante un proceso de insaculación,<br />
para que la designación de magistrados pudiera ser<br />
considerada como acuerdo producto del examen de la<br />
información detallada y comprobada de cada uno de los<br />
candidatos a ocupar el cargo de magistrados, o resolución del<br />
asunto concreto sometido a su consideración, de manera que,<br />
admitiría la posibilidad de que se presentaran propuestas