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sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...

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166<br />

SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />

a los derechos fundamentales al cerrar la jurisdicción ordinaria<br />

a los partidos políticos y gobernados, al abandonar a las partes<br />

que protege y a los procesos electorales temporalmente,<br />

aunque no pasa por alto que la jurisdicción extraordinaria de<br />

esta Sala Superior se mantendría abierta, la suspensión de la<br />

jurisdicción ordinaria mermaría considerablemente el derecho<br />

de acceso efectivo e inmediato a la justicia.<br />

Se puede considerar que estos principios, están recogidos<br />

en la legislación mexicana, respecto de las acciones de<br />

inconstitucionalidad y las controversias constitucionales, que<br />

tienen sus bases constitucionales en el artículo 105, fracciones I<br />

y II, de la Constitución.<br />

En efecto, el propio artículo 105, penúltimo párrafo, de la<br />

Constitución, prevé que la declaración de invalidez de las<br />

resoluciones a que se refieren las fracciones I y II, de este<br />

artículo no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal,<br />

en la que regirán los principios generales y disposiciones<br />

legales de esta materia, y por otra parte, en el artículo 45 de la<br />

Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105<br />

constitucional, se faculta a la Suprema Corte de Justicia de la<br />

Nación para que determine la fecha en la que producirán sus<br />

efectos las sentencias, precisando que la declaración de<br />

invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, esto<br />

es, aquí no se sigue la consecuencia tradicional de otros actos<br />

como son los civiles, de que la nulidad tenga como<br />

consecuencia la destrucción del acto con efectos retroactivos,<br />

sino que se autoriza al máximo tribunal para que pondere las<br />

consecuencias que puede generar la falta del ordenamiento

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