sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />
hasta la etapa casi final de la decisión de los recursos y el paso<br />
definitivo de la calificación electoral. En ningún momento el<br />
proceso electoral debe abandonar el cauce legal. Debemos<br />
evitar de una vez y para siempre que los conflictos<br />
postelectorales se diriman al margen del derecho y que se<br />
destierren las negociaciones cupulares que negocian, al<br />
margen de la voluntad ciudadana, los votos emitidos.<br />
En estos momentos, cuando efectivamente se trata de someter<br />
al derecho y a la revisión de los tribunales el acceso al poder<br />
además de su ejercicio, se pretende completar el círculo que<br />
delimita la legitimidad y la legalidad democráticas. El poder al<br />
que se le exige legitimidad por el origen y legitimidad en el<br />
ejercicio, las consigue mediante el sometimiento a la<br />
legalidad, misma que garantiza la justicia en los procesos de<br />
acceso al poder y la democraticidad de los mismos. Por ello<br />
mismo, se busca que el principio de legalidad quede<br />
plenamente incorporado a nuestra legislación electoral.<br />
En este sentido, las propuestas que contiene la iniciativa que<br />
hoy se dictamina representan un avance trascendental para la<br />
consolidación de una verdadera justicia electoral. Por principio<br />
de cuentas, se incorpora plenamente el Tribunal Electoral del<br />
Poder Judicial de la Federación y lo hace como un órgano<br />
especializado del mismo y a sus integrantes se les dará el<br />
mismo tratamiento que a los demás integrantes de este poder.<br />
Conforme con lo antes expuesto, al establecerse en el artículo<br />
99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los<br />
Estados Unidos Mexicanos, que al Tribunal Electoral le<br />
corresponde resolver, en forma definitiva e inatacable, en los<br />
términos de la Constitución y según lo disponga la ley, sobre las<br />
impugnaciones de actos o resoluciones definitivas y firmes de<br />
las autoridades competentes de las entidades federativas para<br />
organizar y calificar los comicios, que puedan resultar<br />
determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el<br />
resultado final de las elecciones, debe interpretarse en forma<br />
amplia y no limitada, pues no proceder así implicaría ir en<br />
contra del propósito perseguido por el poder revisor de la<br />
Constitución, al realizar las reformas constitucionales en<br />
materia electoral en MIL NOVECIENGTOS NOVENTA Y SEIS,<br />
EN EL SENTIDO DE SUJETAR CUALQUIER ACTO RELATIVO<br />
A LA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS<br />
ELECCIONES PARA RENOVAR a los poderes públicos, tanto<br />
federales como locales, al principio de legalidad, y para lo cual<br />
es necesario que, en caso de existir una posible irregularidad, la<br />
misma sea sometida al conocimiento del órgano jurisdiccional<br />
correspondiente a efecto de que exista pleno respecto del<br />
mismo. En este sentido, es importante tener presente que en<br />
dicho dictamen expresamente se evidencia el propósito de que<br />
respecto de “todas aquellas medidas encaminadas a la<br />
realización de la democracia representativa” (por lo cual es