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sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...

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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />

hasta la etapa casi final de la decisión de los recursos y el paso<br />

definitivo de la calificación electoral. En ningún momento el<br />

proceso electoral debe abandonar el cauce legal. Debemos<br />

evitar de una vez y para siempre que los conflictos<br />

postelectorales se diriman al margen del derecho y que se<br />

destierren las negociaciones cupulares que negocian, al<br />

margen de la voluntad ciudadana, los votos emitidos.<br />

En estos momentos, cuando efectivamente se trata de someter<br />

al derecho y a la revisión de los tribunales el acceso al poder<br />

además de su ejercicio, se pretende completar el círculo que<br />

delimita la legitimidad y la legalidad democráticas. El poder al<br />

que se le exige legitimidad por el origen y legitimidad en el<br />

ejercicio, las consigue mediante el sometimiento a la<br />

legalidad, misma que garantiza la justicia en los procesos de<br />

acceso al poder y la democraticidad de los mismos. Por ello<br />

mismo, se busca que el principio de legalidad quede<br />

plenamente incorporado a nuestra legislación electoral.<br />

En este sentido, las propuestas que contiene la iniciativa que<br />

hoy se dictamina representan un avance trascendental para la<br />

consolidación de una verdadera justicia electoral. Por principio<br />

de cuentas, se incorpora plenamente el Tribunal Electoral del<br />

Poder Judicial de la Federación y lo hace como un órgano<br />

especializado del mismo y a sus integrantes se les dará el<br />

mismo tratamiento que a los demás integrantes de este poder.<br />

Conforme con lo antes expuesto, al establecerse en el artículo<br />

99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los<br />

Estados Unidos Mexicanos, que al Tribunal Electoral le<br />

corresponde resolver, en forma definitiva e inatacable, en los<br />

términos de la Constitución y según lo disponga la ley, sobre las<br />

impugnaciones de actos o resoluciones definitivas y firmes de<br />

las autoridades competentes de las entidades federativas para<br />

organizar y calificar los comicios, que puedan resultar<br />

determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el<br />

resultado final de las elecciones, debe interpretarse en forma<br />

amplia y no limitada, pues no proceder así implicaría ir en<br />

contra del propósito perseguido por el poder revisor de la<br />

Constitución, al realizar las reformas constitucionales en<br />

materia electoral en MIL NOVECIENGTOS NOVENTA Y SEIS,<br />

EN EL SENTIDO DE SUJETAR CUALQUIER ACTO RELATIVO<br />

A LA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS<br />

ELECCIONES PARA RENOVAR a los poderes públicos, tanto<br />

federales como locales, al principio de legalidad, y para lo cual<br />

es necesario que, en caso de existir una posible irregularidad, la<br />

misma sea sometida al conocimiento del órgano jurisdiccional<br />

correspondiente a efecto de que exista pleno respecto del<br />

mismo. En este sentido, es importante tener presente que en<br />

dicho dictamen expresamente se evidencia el propósito de que<br />

respecto de “todas aquellas medidas encaminadas a la<br />

realización de la democracia representativa” (por lo cual es

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