sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />
fundada y motivadamente, funcione el tribunal electoral con su<br />
integración actual, ya que éste emergió de algún modo de su<br />
seno, y no así la otra integración que fue designada en épocas<br />
anteriores y para otro período, puesto que los magistrado<br />
anteriores ya no están jurídica y materialmente facultados para<br />
el desempeño de esa importante función.<br />
c) Con lo anterior, también se evitará realizar movimientos<br />
con resultados inciertos, pues no podría ordenarse que el<br />
tribunal electoral funcione con su composición anterior, porque,<br />
las funciones de los magistrados que lo integraron, jurídica y<br />
materialmente ya concluyeron, según se aprecia de la lectura<br />
del acta de entrega referida, además de que éstos no están<br />
obligados a regresar ni se puede tener certeza de que quisieran<br />
hacerlo.<br />
También, los daños que se podrían ocasionar con la<br />
continuidad provisional del recién integrado Tribunal Electoral,<br />
se pueden poner de alguna manera a salvo, toda vez que<br />
existen medios de impugnación extraordinarios, que pueden<br />
promoverse ante esta Sala Superior del Tribunal Electoral del<br />
Poder Judicial de la Federación, tales como el juicio de revisión<br />
constitucional electoral y el juicio para la protección de los<br />
derechos político-electorales del ciudadano, para, de ser el<br />
caso, impugnar sus resoluciones.<br />
Es conveniente destacar que la situación anterior será por<br />
un plazo breve, pues está acotada por los tiempos marcados<br />
para que se dé cumplimiento a la presente resolución, esto es,<br />
que este caso extraordinario culminará en el momento en que el