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sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...

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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />

se persigue de promover la participación de la sociedad en la<br />

vida democrática, a través del voto libre, directo y secreto,<br />

mismo que estará condicionado, en un momento dado a que,<br />

de ser impugnado por una probable irregularidad ante la<br />

instancia que no garantiza la legalidad y la imparcialidad en su<br />

función, en razón de estar plenamente identificadas a favor de<br />

un diverso partido político que fue quien lo designó de manera<br />

exclusiva, ello redundaría en el no respeto al ejercicio del<br />

sufragio.<br />

Este H. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación<br />

ha señalado en la sentencia emitida en el expediente SUP-JRC-<br />

487/2000 y su acumulado que “…los elementos fundamentales<br />

de una elección democrática, cuyo cumplimiento debe ser<br />

imprescindible para que una elección se considere producto del<br />

ejercicio popular de soberanía, dentro del sistema jurídicopolítico<br />

construido en la Carta Magna y en las leyes electorales<br />

estatales, que están inclusive elevadas a rango constitucional, y<br />

son imperativos, de orden público, de obediencia inexcusable y<br />

no son renunciables. Dichos principios son, entre otros, las<br />

elecciones libres, auténticas y periódicas; el sufragio universal,<br />

libre, secreto y directo; que en el financiamiento de los partidos<br />

políticos y sus campañas electorales prevalezcan los recursos<br />

públicos sobre los de origen privado; la organización de las<br />

elecciones a través de un organismo público y autónomo;<br />

la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y<br />

objetividad como principios rectores del proceso electoral,<br />

el establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de<br />

los partidos políticos a los medios de comunicación social, el<br />

control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y<br />

resoluciones electorales.”<br />

Por otra parte, la fracción III del artículo 116 de la Constitución<br />

Federal de la República, establece “…El Poder Judicial de los<br />

Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las<br />

Constituciones respectivas … La independencia de los<br />

magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones<br />

deberá estar garantizada por las Constituciones y las leyes<br />

Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las<br />

condiciones para el ingreso, formación y permanencia de<br />

quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados.”; luego<br />

entonces, si observamos que la conformación del actual<br />

Tribunal Estatal Electoral está alejada de este requisito<br />

constitucional básico, dado que derivó de un procedimiento<br />

viciado, sujeto a la aplicación inadecuada de la mayoría que<br />

está representada en el Congreso, es claro, que los<br />

magistrados designados no actuarán independientemente, dado<br />

que todos, sin duda, fueron votados por los legisladores del<br />

Partido Acción Nacional y designados de manera irregular, a<br />

través de una insaculación que tuvo verificativo sin que para<br />

ello se agotaran los dos momentos previos relativos al<br />

consenso y a las terceras partes.

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