sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />
se persigue de promover la participación de la sociedad en la<br />
vida democrática, a través del voto libre, directo y secreto,<br />
mismo que estará condicionado, en un momento dado a que,<br />
de ser impugnado por una probable irregularidad ante la<br />
instancia que no garantiza la legalidad y la imparcialidad en su<br />
función, en razón de estar plenamente identificadas a favor de<br />
un diverso partido político que fue quien lo designó de manera<br />
exclusiva, ello redundaría en el no respeto al ejercicio del<br />
sufragio.<br />
Este H. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación<br />
ha señalado en la sentencia emitida en el expediente SUP-JRC-<br />
487/2000 y su acumulado que “…los elementos fundamentales<br />
de una elección democrática, cuyo cumplimiento debe ser<br />
imprescindible para que una elección se considere producto del<br />
ejercicio popular de soberanía, dentro del sistema jurídicopolítico<br />
construido en la Carta Magna y en las leyes electorales<br />
estatales, que están inclusive elevadas a rango constitucional, y<br />
son imperativos, de orden público, de obediencia inexcusable y<br />
no son renunciables. Dichos principios son, entre otros, las<br />
elecciones libres, auténticas y periódicas; el sufragio universal,<br />
libre, secreto y directo; que en el financiamiento de los partidos<br />
políticos y sus campañas electorales prevalezcan los recursos<br />
públicos sobre los de origen privado; la organización de las<br />
elecciones a través de un organismo público y autónomo;<br />
la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y<br />
objetividad como principios rectores del proceso electoral,<br />
el establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de<br />
los partidos políticos a los medios de comunicación social, el<br />
control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y<br />
resoluciones electorales.”<br />
Por otra parte, la fracción III del artículo 116 de la Constitución<br />
Federal de la República, establece “…El Poder Judicial de los<br />
Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las<br />
Constituciones respectivas … La independencia de los<br />
magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones<br />
deberá estar garantizada por las Constituciones y las leyes<br />
Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las<br />
condiciones para el ingreso, formación y permanencia de<br />
quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados.”; luego<br />
entonces, si observamos que la conformación del actual<br />
Tribunal Estatal Electoral está alejada de este requisito<br />
constitucional básico, dado que derivó de un procedimiento<br />
viciado, sujeto a la aplicación inadecuada de la mayoría que<br />
está representada en el Congreso, es claro, que los<br />
magistrados designados no actuarán independientemente, dado<br />
que todos, sin duda, fueron votados por los legisladores del<br />
Partido Acción Nacional y designados de manera irregular, a<br />
través de una insaculación que tuvo verificativo sin que para<br />
ello se agotaran los dos momentos previos relativos al<br />
consenso y a las terceras partes.