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sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...

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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />

alternativas o sugerencias conciliatorias entre posiciones<br />

divergentes, o bien, para que los miembros del Congreso local<br />

que no hubieren intervenido en el dictamen, fijaran su posición,<br />

esto es, el dictamen apegado totalmente a la ley que debe emitir<br />

la comisión en modo alguno resulta vinculatorio para la decisión<br />

que debe tomar el pleno de la legislatura estatal, pero sí resulta<br />

indispensable su existencia previa para legitimar y validar la<br />

designación.<br />

Ahora bien, debe precisarse que no obstante que, como<br />

ya se indicó, el dictamen que elabora la Comisión de<br />

Gobernación y Organización Interna de los Poderes del<br />

Congreso Nuevoleonés, dentro del procedimiento de<br />

designación de los magistrados electorales, es de carácter<br />

técnico, instrumental, necesario, informativo y no vinculatorio;<br />

ello no constituye un obstáculo que impida su trascendencia en<br />

la legalidad del acuerdo impugnado, si se considera que el<br />

referido dictamen constituye la base para la discusión y toma de<br />

la decisión final por parte del Congreso de la referida Entidad<br />

Federativa en el nombramiento de los Magistrados del Tribunal<br />

Electoral, de ahí que, no puede admitirse que el Congreso de<br />

Nuevo León, designe a tales magistrados, con base en un<br />

dictamen, que carece de legalidad.<br />

Así las cosas, el hecho de que en los términos indicados,<br />

el dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y<br />

Organización Interna de los Poderes, carezca de la debida<br />

fundamentación y motivación; aunado a la circunstancia de que<br />

la designación de los magistrados del Tribunal Electoral del

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