sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />
alternativas o sugerencias conciliatorias entre posiciones<br />
divergentes, o bien, para que los miembros del Congreso local<br />
que no hubieren intervenido en el dictamen, fijaran su posición,<br />
esto es, el dictamen apegado totalmente a la ley que debe emitir<br />
la comisión en modo alguno resulta vinculatorio para la decisión<br />
que debe tomar el pleno de la legislatura estatal, pero sí resulta<br />
indispensable su existencia previa para legitimar y validar la<br />
designación.<br />
Ahora bien, debe precisarse que no obstante que, como<br />
ya se indicó, el dictamen que elabora la Comisión de<br />
Gobernación y Organización Interna de los Poderes del<br />
Congreso Nuevoleonés, dentro del procedimiento de<br />
designación de los magistrados electorales, es de carácter<br />
técnico, instrumental, necesario, informativo y no vinculatorio;<br />
ello no constituye un obstáculo que impida su trascendencia en<br />
la legalidad del acuerdo impugnado, si se considera que el<br />
referido dictamen constituye la base para la discusión y toma de<br />
la decisión final por parte del Congreso de la referida Entidad<br />
Federativa en el nombramiento de los Magistrados del Tribunal<br />
Electoral, de ahí que, no puede admitirse que el Congreso de<br />
Nuevo León, designe a tales magistrados, con base en un<br />
dictamen, que carece de legalidad.<br />
Así las cosas, el hecho de que en los términos indicados,<br />
el dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y<br />
Organización Interna de los Poderes, carezca de la debida<br />
fundamentación y motivación; aunado a la circunstancia de que<br />
la designación de los magistrados del Tribunal Electoral del