sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />
enjuiciante en principio debió de agotar las instancias previas<br />
locales, capaces de modificar o revocar el acto impugnado, por<br />
lo que al venir directamente a interponer este medio<br />
impugnativo, vulneró el principio de definitividad y firmeza, ya<br />
que de conformidad con la legislación local, el artículo 239,<br />
fracción I, inciso b), numeral tercero, de la ley electoral de la<br />
entidad, prevé que el recurso de revisión, procede contra todos<br />
los actos de las autoridades estatales y su sentencia tiene como<br />
posibles efectos, el de modificar o revocar el acto impugnado.<br />
Esta causa de improcedencia se considera inatendible.<br />
En principio es pertinente tener presente los recursos<br />
contemplado en la norma electoral local, para ello se transcribe<br />
el artículo 239:<br />
“Para garantizar la legalidad de los actos, resoluciones y<br />
resultados electorales se establecen, en vía administrativa y en<br />
vía jurisdiccional, los siguientes medios de impugnación:<br />
I. Los medios de impugnación, en la vía administrativa son:<br />
a) Recurso de Revocación. Este recurso es procedente en<br />
contra de actos u omisiones que durante la etapa previa de la<br />
elección podrán interponer los ciudadanos, cuando:<br />
1. Habiendo cumplido con los requisitos y trámites<br />
correspondientes no hubieren obtenido oportunamente la<br />
credencial de elector con fotografía para votar;<br />
2. Habiendo obtenido oportunamente la credencial de elector<br />
con fotografía para votar no aparezca incluido en la lista<br />
nominal de electores de la sección correspondiente a su<br />
domicilio;<br />
3. Consideren haber sido indebidamente incluidos o excluidos<br />
de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a<br />
su domicilio;<br />
4. Habiendo cumplido con los requisitos y trámites que esta Ley<br />
dispone, le sea negada la acreditación como observador<br />
electoral;<br />
b) Revisión. Este recurso es procedente en la etapa de<br />
preparación de la elección para:<br />
1. Impugnar los actos o resoluciones de las comisiones<br />
municipales electorales cuando causen un agravio directo;