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sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...

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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />

conforman, sean para organizar o para resolver las<br />

controversias que se presente en materia electoral, objeto que<br />

se persigue, sin lugar a dudas, en la disposición constitucional y<br />

legal.<br />

Contrariamente a lo anotado, resulta que el Presidente de la<br />

Mesa Directiva de la Legislatura, somete a aprobación un<br />

dictamen que incluye una designación de magistrados con los<br />

únicos cinco aprobados por la Comisión de Gobernación y<br />

Organización Interna de los Poderes; aprobación que actualiza<br />

un vicio con 21 votos de 42 asistentes, lo que implicaba que el<br />

puro dictamen en sí fuera probado por mayoría simple (22),<br />

pero erróneamente mezcla el dictamen – propuesta de<br />

designación, con el hecho de que al ser aprobado con sólo 21<br />

votos ello significó que no había consenso y consecuentemente<br />

no se llegaba a las dos terceras partes de los integrantes de la<br />

Cámara, dejando de privilegiar la disposición constitucional y la<br />

norma legal, pasando por alto, sin importancia alguna, dichos<br />

pasos para que finalizara con un también viciado procedimiento<br />

de insaculación.<br />

PRUEBAS<br />

I. DOCUMENTAL PÚBLICA.-Consistente en<br />

certificación expedida por el Secretario de la Comisión Electoral<br />

del Estado, ingeniero Juan Francisco Llaguno Farías, por el que<br />

se acredita la personalidad de la que se promueve en<br />

representación del Partido Revolucionario Institucional.<br />

II. DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en<br />

ejemplar original de la publicación hecha en el Diario Oficial del<br />

Estado, de fecha 12 de junio de <strong>2002</strong>, por el que se expide la<br />

Convocatoria para la designación de los magistrados<br />

electorales del Tribunal Estatal Electoral en Nuevo León, por<br />

parte de la LXIX Legislatura de esa entidad.<br />

III. DOCUMENTAL PÚBLICA.-Consistente en ejemplar<br />

original sobre la publicación hecha en el Diario Oficial del<br />

Estado, de fecha 01 de noviembre de <strong>2002</strong>, por el que se<br />

expide el acuerdo 363 de la LXIX Legislatura de esa entidad por<br />

que quedan designados cinco ciudadanos como magistrados<br />

del Tribunal Estatal Electoral.<br />

IV. DOCUMENTAL PRIVADA.-Consistente en copia<br />

fotostática, debidamente sellada por la Oficialía Mayor de la<br />

Legislatura del Estado, por medio del cual se están solicitando<br />

acta circunstancia de la reunión de trabajo de la sesión<br />

celebrada por la Comisión de Gobernación y Organización<br />

Interna de los Poderes, de fecha 29 de octubre de <strong>2002</strong>,<br />

convocatoria expedida por el Congreso para la designación de<br />

los magistrados del Tribunal Estatal Electoral; documentos<br />

expedidos en el expediente número 1921; acta de sesión y<br />

diario de los debates de fecha 30 de octubre de <strong>2002</strong>, sesión

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