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sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...

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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />

Revolucionario Institucional, en su calidad de autorizado, remitió<br />

un escrito mediante el cual justificaba en términos de los<br />

estatutos del propio partido, las facultades de representación<br />

que la Presidenta del Comité Directivo Estatal del partido<br />

enjuiciante, por su calidad le confiere; una certificación del<br />

Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido<br />

Revolucionario Institucional, mediante la cual afirma que la<br />

promovente, es Presidenta del Comité Directivo en el Estado y<br />

en consecuencia tiene delegadas las facultades de<br />

representación.<br />

Posteriormente, mediante escrito de fecha veintidós de<br />

noviembre del año en curso, el propio licenciado Rafael Ortiz<br />

Ruiz, de manera espontánea presentó en alcance al escrito por<br />

el que dio cumplimiento al requerimiento, una copia certificada<br />

de la escritura publica número ciento noventa y uno, de fecha<br />

veinticinco de junio del dos mil dos, expedida por el licenciado<br />

Mauricio González Puente, notario público número sesenta y<br />

dos en Saltillo, Coahuila, solicitando que en términos de tal<br />

instrumento notarial se tuviera por acreditada la personería de<br />

la C. Maria Cristina Díaz Salazar.<br />

Si bien es cierto que al momento de desahogar el<br />

requerimiento, al C. Rafael Ortiz Ruiz no se le había reconocido<br />

su carácter de autorizado en el presente juicio de revisión<br />

constitucional electoral, tal circunstancia de manera alguna<br />

puede servir de base para que esta Sala tome la determinación<br />

de no admitir el acceso al expediente de un documento<br />

indispensable para la procedencia de la acción intentada.

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