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sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...

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115<br />

SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />

íntegra, o hubo dispensa para ésta, lo anterior fundado y<br />

motivado porque se trata de un dictamen técnico.<br />

Finalmente, cuando el proyecto estuviera lo<br />

suficientemente discutido y fuera aprobado, ya por consenso o<br />

en su defecto, por mayoría, elaborar el dictamen definitivo, para<br />

proceder a la siguiente etapa de la designación de magistrados<br />

para integrar el tribunal electoral de dicha entidad federativa,<br />

consistente en la designación por el Pleno del Congreso.<br />

Sin embargo, de las constancias que integran el<br />

expediente, esta Sala Superior advierte que el proceder de la<br />

Comisión fue deficiente, ya que no llevó a cabo los actos<br />

mínimos necesarios para que se pudiera considerar que el<br />

dictamen que elaboró esté debidamente fundado y motivado, y<br />

con el objeto de evidenciarlo se reproducirá la trascripción<br />

estenográfica de las reuniones que ésta celebró los días 28 y<br />

29 de octubre del presente año, estableciendo que las mismas<br />

por estar certificadas por el Oficial Mayor del Congreso del<br />

Estado de Nuevo León, deben ser consideradas documentales<br />

públicas en términos de lo que establece el artículo 16 de la Ley<br />

General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia<br />

Electoral Federal y el 267 segundo párrafo de la ley local<br />

electoral, y en tal virtud hace prueba plena.<br />

“EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE<br />

NUEVO LEÓN, LXIX LEGISLATURA, EN USO DE LAS<br />

FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 63, DE LA<br />

CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:<br />

ACUERDO<br />

NÚM......296

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