sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />
consecuente denegación o merma del derecho de acceso a la<br />
justicia.<br />
Además, lo que sí se concluye de la interpretación del<br />
primero de los artículos mencionados, es que la legislación<br />
electoral estatal, exige que durante los procesos electorales,<br />
sea un órgano jurisdiccional colegiado, el que resuelva los<br />
distintos medios de impugnación en materia electoral, y que<br />
sólo durante los periodos que medien entre los procesos,<br />
funcione de manera unitaria.<br />
4. La continuidad de las funciones del Tribunal Electoral<br />
Estatal, con su actual integración, durante el tiempo en el que<br />
se dé total cumplimiento al presente fallo, resulta más natural<br />
que una posible sustitución temporal de los magistrados, o la<br />
reincorporación de los miembros que integraban dicho órgano<br />
antes del primero de noviembre, fecha en la que tomaron<br />
posesión del cargo los actuales magistrados electorales, en<br />
atención a las siguientes consideraciones.<br />
a) Según consta de la lectura del Acta Administrativa de<br />
Entrega-Recepción del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo<br />
León, en la actualidad, el tribunal mencionado está funcionando<br />
con el personal y los elementos materiales necesarios, se<br />
encuentra organizado en las instalaciones correspondientes<br />
para el desempeño de la función jurisdiccional electoral<br />
b) Es más acorde con la posible voluntad y las funciones<br />
del Congreso Estatal, que en tanto se realice la designación<br />
definitiva de los magistrados numerarios y <strong>sup</strong>ernumerarios,