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sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...

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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />

En efecto el recurso de apelación procede para combatir<br />

resoluciones dictadas por la Comisión Estatal Electoral durante<br />

el tiempo existente entre dos procesos electorales; mientras<br />

que el juicio de inconformidad sólo procede contra resoluciones<br />

dictadas en los recursos de apelación y revisión, o contra<br />

resoluciones relacionadas con los resultados consignados en<br />

las actas de cómputo de las elecciones de gobernador,<br />

diputados y ayuntamiento, con las declaraciones de validez de<br />

dichas elecciones y con la asignación de diputados y regidores.<br />

Por lo anterior se puede afirmar válidamente que en la ley<br />

electoral local, no hay un medio jurisdiccional idóneo, mediante<br />

el cual se hubiera podido modificar, revocar o anular el tipo de<br />

acto impugnado.<br />

Acorde con lo anterior, es procedente la vía federal<br />

cuando, como ocurre en la especie, ya no existan al alcance de<br />

los partidos políticos medios ordinarios para conseguir la<br />

reparación plena de los derechos o prerrogativas en los que se<br />

hubieran visto afectados.<br />

Por lo que el principio de definitividad que consagra el<br />

artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución<br />

Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que se desarrolla<br />

en los invocados incisos a), y f), del artículo 86 de la Ley<br />

General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia<br />

Electoral, al reiterar, por una parte, que los actos o resoluciones<br />

impugnables en el juicio de revisión constitucional electoral<br />

deben ser definitivos y firmes, y por la otra, que para la<br />

promoción de dicho juicio tienen que haberse agotado en

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