sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />
En efecto el recurso de apelación procede para combatir<br />
resoluciones dictadas por la Comisión Estatal Electoral durante<br />
el tiempo existente entre dos procesos electorales; mientras<br />
que el juicio de inconformidad sólo procede contra resoluciones<br />
dictadas en los recursos de apelación y revisión, o contra<br />
resoluciones relacionadas con los resultados consignados en<br />
las actas de cómputo de las elecciones de gobernador,<br />
diputados y ayuntamiento, con las declaraciones de validez de<br />
dichas elecciones y con la asignación de diputados y regidores.<br />
Por lo anterior se puede afirmar válidamente que en la ley<br />
electoral local, no hay un medio jurisdiccional idóneo, mediante<br />
el cual se hubiera podido modificar, revocar o anular el tipo de<br />
acto impugnado.<br />
Acorde con lo anterior, es procedente la vía federal<br />
cuando, como ocurre en la especie, ya no existan al alcance de<br />
los partidos políticos medios ordinarios para conseguir la<br />
reparación plena de los derechos o prerrogativas en los que se<br />
hubieran visto afectados.<br />
Por lo que el principio de definitividad que consagra el<br />
artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución<br />
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que se desarrolla<br />
en los invocados incisos a), y f), del artículo 86 de la Ley<br />
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia<br />
Electoral, al reiterar, por una parte, que los actos o resoluciones<br />
impugnables en el juicio de revisión constitucional electoral<br />
deben ser definitivos y firmes, y por la otra, que para la<br />
promoción de dicho juicio tienen que haberse agotado en