sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />
resultados de los mismos, se establecerá en el estado un<br />
órgano jurisdiccional independiente con autonomía funcional y<br />
pre<strong>sup</strong>uestal, que tendrá a su cargo el desahogo de los<br />
recursos y resoluciones de las controversias que se planteen en<br />
la materia. La ley establecerá sus atribuciones, forma de<br />
organización y funcionamiento.<br />
45, primer párrafo.<br />
La Ley Electoral del Estado, reglamentaria de esta Constitución<br />
en la materia, regulará y garantizará el desarrollo de los<br />
procesos electorales; el ejercicio del sufragio; los derechos,<br />
obligaciones, organización y funciones de los partidos políticos,<br />
asociaciones políticas y organismos electorales; la preparación,<br />
desarrollo, vigilancia, cómputo y calificación de las elecciones;<br />
el procedimiento de lo contencioso electoral; y en general las<br />
demás disposiciones relativas al proceso electoral.<br />
La Ley Electoral del Estado de Nuevo León.<br />
Artículo 1.<br />
La presente Ley es de orden público e interés general; regula el<br />
ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos del Estado<br />
de Nuevo León; la constitución y funcionamiento de las<br />
organizaciones políticas; la preparación, desarrollo y vigilancia<br />
del proceso electoral para la renovación de los Poderes<br />
Legislativo y Ejecutivo y de los Ayuntamientos del Estado; la<br />
declaración de los resultados electorales y la resolución de lo<br />
contencioso electoral.<br />
Artículo 2.<br />
En su régimen interior, el Estado de Nuevo León es<br />
republicano, democrático, representativo y popular. Tiene como<br />
base de su división territorial y de su organización política y<br />
administrativa el municipio libre.<br />
Artículo 3.<br />
El sufragio es la expresión libre, individual, igual y secreta de la<br />
voluntad popular para la elección de los integrantes de los<br />
órganos del poder público. Corresponde al Estado, a los<br />
partidos políticos y a los ciudadanos la preparación, desarrollo y<br />
vigilancia de los procesos electorales, en los términos de la<br />
presente Ley.<br />
La equidad, independencia, imparcialidad, legalidad, objetividad<br />
y certeza son los principios rectores de todo proceso electoral.<br />
Todas las autoridades del Estado, incluyendo las electorales,<br />
están obligadas a garantizar la efectividad del sufragio.<br />
Artículo 65, in fine.<br />
La función electoral se ejerce por los organismos electorales,<br />
con la concurrencia de los partidos políticos y los ciudadanos,<br />
quienes participarán en la organización, desarrollo, vigilancia, e