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sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...

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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />

resultando irrelevante que se citen o no los artículos<br />

constitucionales presuntamente violados, ya que, de<br />

conformidad con el artículo 23, párrafo 3, de la Ley General<br />

citada, en la presente vía este órgano jurisdiccional, ante la<br />

omisión de los preceptos jurídicos presuntamente violados o su<br />

cita equivocada, resuelve tomando en consideración los que<br />

debieron ser invocados o los que resultaron aplicables al caso<br />

concreto. Por lo anterior, la omisión o cita errónea de los<br />

preceptos constitucionales presuntamente violados no tiene<br />

como consecuencia jurídica el desechamiento del juicio de<br />

revisión constitucional electoral.”<br />

Que la violación reclamada pueda resultar<br />

determinante para el desarrollo del proceso electoral<br />

respectivo o el resultado final de la elección. Como ya se<br />

señaló al desvirtuar las causas de improcedencia alegadas, se<br />

actualiza la exigencia en comento, en tanto que, de acogerse la<br />

pretensión del <strong>actor</strong> y revocarse la resolución impugnada, esta<br />

Sala Superior dejaría sin efectos la designación de los<br />

magistrados integrantes del Tribunal Electoral del Estado de<br />

Nuevo León, el cual en términos del artículo 44 de la<br />

Constitución Política del Estado de Nuevo León, es el órgano<br />

encargado de conocer y resolver la impugnaciones y<br />

controversias que se susciten, dentro de los procesos<br />

electorales de la competencia estatal, por lo que, en el eventual<br />

caso de estar integrado en forma irregular, como lo alega el<br />

promovente y atendiendo a las atribuciones que legalmente se<br />

establecen para el funcionamiento de dicho órgano electoral, se<br />

puede concluir válidamente que su eventual indebida<br />

integración, sería determinante para el desarrollo del proceso<br />

electoral de mérito.<br />

Que la reparación solicitada sea material y<br />

jurídicamente posible dentro de los plazos electorales, así

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