sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />
resultando irrelevante que se citen o no los artículos<br />
constitucionales presuntamente violados, ya que, de<br />
conformidad con el artículo 23, párrafo 3, de la Ley General<br />
citada, en la presente vía este órgano jurisdiccional, ante la<br />
omisión de los preceptos jurídicos presuntamente violados o su<br />
cita equivocada, resuelve tomando en consideración los que<br />
debieron ser invocados o los que resultaron aplicables al caso<br />
concreto. Por lo anterior, la omisión o cita errónea de los<br />
preceptos constitucionales presuntamente violados no tiene<br />
como consecuencia jurídica el desechamiento del juicio de<br />
revisión constitucional electoral.”<br />
Que la violación reclamada pueda resultar<br />
determinante para el desarrollo del proceso electoral<br />
respectivo o el resultado final de la elección. Como ya se<br />
señaló al desvirtuar las causas de improcedencia alegadas, se<br />
actualiza la exigencia en comento, en tanto que, de acogerse la<br />
pretensión del <strong>actor</strong> y revocarse la resolución impugnada, esta<br />
Sala Superior dejaría sin efectos la designación de los<br />
magistrados integrantes del Tribunal Electoral del Estado de<br />
Nuevo León, el cual en términos del artículo 44 de la<br />
Constitución Política del Estado de Nuevo León, es el órgano<br />
encargado de conocer y resolver la impugnaciones y<br />
controversias que se susciten, dentro de los procesos<br />
electorales de la competencia estatal, por lo que, en el eventual<br />
caso de estar integrado en forma irregular, como lo alega el<br />
promovente y atendiendo a las atribuciones que legalmente se<br />
establecen para el funcionamiento de dicho órgano electoral, se<br />
puede concluir válidamente que su eventual indebida<br />
integración, sería determinante para el desarrollo del proceso<br />
electoral de mérito.<br />
Que la reparación solicitada sea material y<br />
jurídicamente posible dentro de los plazos electorales, así