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sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...

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106<br />

SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />

d) La designación de Comisionados Ciudadanos de la Comisión<br />

Estatal Electoral y de los Magistrados del Tribunal Electoral del<br />

Estado;<br />

(...)<br />

Artículo 45.<br />

Cuando algún miembro de cualquiera de las Comisiones tuviere<br />

interés en el asunto que les haya sido turnado para su estudio,<br />

se excusará y la Asamblea designará a la persona que deba<br />

sustituirlo para ese asunto, excepción hecha en aquellos casos<br />

en que la comisión conozca de un proyecto o iniciativa suscrito<br />

mediante Acuerdo Legislativo por unanimidad.<br />

Artículo 46.<br />

El Presidente de cada Comisión es responsable de los<br />

expedientes turnados en ella para su estudio y a este efecto,<br />

deberá firmar el recibo de ellos en el libro de turno que llevará la<br />

Oficialía Mayor, cesando aquélla responsabilidad cuando los<br />

mismos sean devueltos a este órgano de soporte técnico.<br />

Artículo 47.<br />

Las Comisiones emitirán sus juicios sobre los asuntos que se<br />

les turnen, por medio de dictámenes que deberán contener una<br />

parte expositiva que los fundamente, concluyendo con<br />

proposiciones concretas para ser sometidas a la votación de la<br />

Asamblea.<br />

Artículo 48.<br />

Las Comisiones deberán rendir dictamen sobre los asuntos de<br />

su competencia a la mayor brevedad después de recibir los<br />

expedientes relativos. El Presidente del Congreso podrá<br />

excitarlas para el cumplimiento de esta disposición, fijando<br />

términos para el efecto.<br />

Artículo 49.<br />

Para que el dictamen de cualquiera de las Comisiones pueda<br />

ser sometido a la Asamblea deberá presentarse suscrito por la<br />

mayoría de los Diputados que integren la comisión<br />

correspondiente y ser entregado con una anticipación de<br />

veinticuatro horas a los Diputados, salvo los casos en que el<br />

asunto haya sido recibido con el carácter de urgente, por<br />

acuerdo del Pleno o por un Acuerdo Legislativo. Si algún<br />

Diputado disintiera del criterio sustentado, podrá formular su<br />

voto particular, que dará a conocer por su lectura íntegra en la<br />

misma sesión, inmediatamente después de que sea leído el<br />

dictamen de que se trate.<br />

Artículo 50.<br />

Las Comisiones, por medio de su Presidente, podrán pedir a<br />

cualquier oficina del Estado o Municipal, todas las instrucciones<br />

y exhibición de documentos que estimen convenientes para el<br />

despacho de los negocios que se les hayan turnado, y esas

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