sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
106<br />
SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />
d) La designación de Comisionados Ciudadanos de la Comisión<br />
Estatal Electoral y de los Magistrados del Tribunal Electoral del<br />
Estado;<br />
(...)<br />
Artículo 45.<br />
Cuando algún miembro de cualquiera de las Comisiones tuviere<br />
interés en el asunto que les haya sido turnado para su estudio,<br />
se excusará y la Asamblea designará a la persona que deba<br />
sustituirlo para ese asunto, excepción hecha en aquellos casos<br />
en que la comisión conozca de un proyecto o iniciativa suscrito<br />
mediante Acuerdo Legislativo por unanimidad.<br />
Artículo 46.<br />
El Presidente de cada Comisión es responsable de los<br />
expedientes turnados en ella para su estudio y a este efecto,<br />
deberá firmar el recibo de ellos en el libro de turno que llevará la<br />
Oficialía Mayor, cesando aquélla responsabilidad cuando los<br />
mismos sean devueltos a este órgano de soporte técnico.<br />
Artículo 47.<br />
Las Comisiones emitirán sus juicios sobre los asuntos que se<br />
les turnen, por medio de dictámenes que deberán contener una<br />
parte expositiva que los fundamente, concluyendo con<br />
proposiciones concretas para ser sometidas a la votación de la<br />
Asamblea.<br />
Artículo 48.<br />
Las Comisiones deberán rendir dictamen sobre los asuntos de<br />
su competencia a la mayor brevedad después de recibir los<br />
expedientes relativos. El Presidente del Congreso podrá<br />
excitarlas para el cumplimiento de esta disposición, fijando<br />
términos para el efecto.<br />
Artículo 49.<br />
Para que el dictamen de cualquiera de las Comisiones pueda<br />
ser sometido a la Asamblea deberá presentarse suscrito por la<br />
mayoría de los Diputados que integren la comisión<br />
correspondiente y ser entregado con una anticipación de<br />
veinticuatro horas a los Diputados, salvo los casos en que el<br />
asunto haya sido recibido con el carácter de urgente, por<br />
acuerdo del Pleno o por un Acuerdo Legislativo. Si algún<br />
Diputado disintiera del criterio sustentado, podrá formular su<br />
voto particular, que dará a conocer por su lectura íntegra en la<br />
misma sesión, inmediatamente después de que sea leído el<br />
dictamen de que se trate.<br />
Artículo 50.<br />
Las Comisiones, por medio de su Presidente, podrán pedir a<br />
cualquier oficina del Estado o Municipal, todas las instrucciones<br />
y exhibición de documentos que estimen convenientes para el<br />
despacho de los negocios que se les hayan turnado, y esas