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sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...

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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />

reglas comunes rigen para el trámite, sustanciación y resolución<br />

de todos los medios de impugnación, con excepción de las<br />

reglas particulares señaladas para cada uno de ellos y por otro<br />

lado, el párrafo 1 del artículo 89, expresamente excluye la<br />

aplicación de tales reglas comunes únicamente en lo que atañe<br />

al trámite y resolución del juicio, pero no en lo que toca a la<br />

sustanciación.<br />

Criterio que puede ser consultado en la Revista del<br />

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: Justicia<br />

Electoral, <strong>sup</strong>lemento número 3, páginas 73 y 74, con el rubro<br />

“Revisión constitucional electoral. EN SU SUSTANCIACIÓN<br />

SON APLICABLES LAS REGLAS COMUNES A TODOS LOS<br />

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL”.<br />

En este orden de ideas, se puede afirmar que de acuerdo<br />

con lo establecido en la norma y lo dispuesto por este Tribunal,<br />

el juzgador tiene la más amplia facultad para ordenar la<br />

subsanación de las omisiones notadas durante la sustanciación<br />

de los juicios de revisión constitucional electoral, en cualquier<br />

estado de la instrucción, con el objeto de depurar el<br />

procedimiento, mediante la resolución de las objeciones<br />

aducidas respecto de los pre<strong>sup</strong>uestos procesales, ordenando<br />

la corrección de los errores subsanables advertidos sobre esos<br />

aspectos, así como de los cometidos en los escritos de las<br />

partes, regularizando con ello el procedimiento.<br />

Las cuestiones de personería y representación son<br />

pre<strong>sup</strong>uestos procesales, según criterio uniforme que no<br />

genera controversia doctrinal o jurisprudencial, de modo que su

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