sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />
reglas comunes rigen para el trámite, sustanciación y resolución<br />
de todos los medios de impugnación, con excepción de las<br />
reglas particulares señaladas para cada uno de ellos y por otro<br />
lado, el párrafo 1 del artículo 89, expresamente excluye la<br />
aplicación de tales reglas comunes únicamente en lo que atañe<br />
al trámite y resolución del juicio, pero no en lo que toca a la<br />
sustanciación.<br />
Criterio que puede ser consultado en la Revista del<br />
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: Justicia<br />
Electoral, <strong>sup</strong>lemento número 3, páginas 73 y 74, con el rubro<br />
“Revisión constitucional electoral. EN SU SUSTANCIACIÓN<br />
SON APLICABLES LAS REGLAS COMUNES A TODOS LOS<br />
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL”.<br />
En este orden de ideas, se puede afirmar que de acuerdo<br />
con lo establecido en la norma y lo dispuesto por este Tribunal,<br />
el juzgador tiene la más amplia facultad para ordenar la<br />
subsanación de las omisiones notadas durante la sustanciación<br />
de los juicios de revisión constitucional electoral, en cualquier<br />
estado de la instrucción, con el objeto de depurar el<br />
procedimiento, mediante la resolución de las objeciones<br />
aducidas respecto de los pre<strong>sup</strong>uestos procesales, ordenando<br />
la corrección de los errores subsanables advertidos sobre esos<br />
aspectos, así como de los cometidos en los escritos de las<br />
partes, regularizando con ello el procedimiento.<br />
Las cuestiones de personería y representación son<br />
pre<strong>sup</strong>uestos procesales, según criterio uniforme que no<br />
genera controversia doctrinal o jurisprudencial, de modo que su