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sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...

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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />

<strong>Tesis</strong> de <strong>Jurisprudencia</strong> emitida por esta H. Sala Superior del<br />

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación<br />

identificada con el número S3ELJ 04/2001, es que solicito que<br />

esta máxima autoridad en materia electoral entre a conocer los<br />

actos que se reclaman.<br />

El acto reclamado emitido por la responsable (Legislatura LXIX<br />

de Nuevo León) viola preceptos fundamentales como son los<br />

artículos 14, 16, 41 y 116, párrafo segundo, fracción IV, de la<br />

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,<br />

causando un perjuicio grave y directo al Partido que represento,<br />

quien además como entidad de interés público, acredita<br />

también su interés jurídico, respecto de que esa actuación<br />

afecta al proceso electoral en su conjunto y a los ciudadanos<br />

nuevoleoneses, que como sociedad o grupos amorfos pueden<br />

ver representados sus intereses a través de los partidos<br />

políticos, dada su naturaleza jurídica prevista en el artículo 41<br />

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al<br />

respecto este H. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la<br />

Federación establece la siguiente tesis de jurisprudencia:<br />

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL,<br />

INTERPRETACIÓN DEL REQUISITO DE PROCEDENCIA<br />

PREVISTO EN EL ARTÍCULO 86, PÁRRAFO 1, INCISO B),<br />

DE LA LEY DE LA MATERIA (Se transcribe)<br />

Por otra parte, es claro que la violación reclamada a la<br />

responsable puede ser determinante para el resultado de la<br />

elección, en razón de que la designación de los magistrados<br />

electorales, por sustentarse en una serie de violaciones<br />

constitucionales, además de ser un f<strong>actor</strong> que afecta los<br />

principios básicos que rigen en materia electoral, dado que se<br />

produjeron infracciones substanciales al procedimiento de<br />

designación (lo que provoca un vicio de origen), causaría serios<br />

problemas de equidad en la contienda entre los que en ella<br />

participan, fundamentalmente, cuando fueron exclusivamente<br />

designados por legisladores del Partido Acción Nacional,<br />

quienes ven representados sus intereses en los magistrados<br />

que seleccionaron, haciendo uso indebido, para esos fines,<br />

(adicionales a la inobservancia del procedimiento claramente<br />

identificado en la ley electoral) de la mayoría de votos que<br />

representan en la Legislatura, lo que además de distorsionar la<br />

finalidad de la representación de la sociedad nuevoleonés,<br />

protegidos en una <strong>sup</strong>uesta mayoría que no existió,<br />

dolosamente llevaron a cabo la infracción sistemática a la ley.<br />

Adicionalmente, la determinancia para el desarrollo del proceso<br />

electoral, se sustenta cuando corresponde al Tribunal Estatal<br />

Electoral de Nuevo León, entre otras cosas, resolver todas las<br />

controversias correspondientes al proceso electoral, a través de<br />

los medios de impugnación en materia electoral que se prevén<br />

en la Ley Electoral vigente en el Estado, lo que sin duda, al

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