sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
13<br />
SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />
<strong>Tesis</strong> de <strong>Jurisprudencia</strong> emitida por esta H. Sala Superior del<br />
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación<br />
identificada con el número S3ELJ 04/2001, es que solicito que<br />
esta máxima autoridad en materia electoral entre a conocer los<br />
actos que se reclaman.<br />
El acto reclamado emitido por la responsable (Legislatura LXIX<br />
de Nuevo León) viola preceptos fundamentales como son los<br />
artículos 14, 16, 41 y 116, párrafo segundo, fracción IV, de la<br />
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,<br />
causando un perjuicio grave y directo al Partido que represento,<br />
quien además como entidad de interés público, acredita<br />
también su interés jurídico, respecto de que esa actuación<br />
afecta al proceso electoral en su conjunto y a los ciudadanos<br />
nuevoleoneses, que como sociedad o grupos amorfos pueden<br />
ver representados sus intereses a través de los partidos<br />
políticos, dada su naturaleza jurídica prevista en el artículo 41<br />
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al<br />
respecto este H. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la<br />
Federación establece la siguiente tesis de jurisprudencia:<br />
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL,<br />
INTERPRETACIÓN DEL REQUISITO DE PROCEDENCIA<br />
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 86, PÁRRAFO 1, INCISO B),<br />
DE LA LEY DE LA MATERIA (Se transcribe)<br />
Por otra parte, es claro que la violación reclamada a la<br />
responsable puede ser determinante para el resultado de la<br />
elección, en razón de que la designación de los magistrados<br />
electorales, por sustentarse en una serie de violaciones<br />
constitucionales, además de ser un f<strong>actor</strong> que afecta los<br />
principios básicos que rigen en materia electoral, dado que se<br />
produjeron infracciones substanciales al procedimiento de<br />
designación (lo que provoca un vicio de origen), causaría serios<br />
problemas de equidad en la contienda entre los que en ella<br />
participan, fundamentalmente, cuando fueron exclusivamente<br />
designados por legisladores del Partido Acción Nacional,<br />
quienes ven representados sus intereses en los magistrados<br />
que seleccionaron, haciendo uso indebido, para esos fines,<br />
(adicionales a la inobservancia del procedimiento claramente<br />
identificado en la ley electoral) de la mayoría de votos que<br />
representan en la Legislatura, lo que además de distorsionar la<br />
finalidad de la representación de la sociedad nuevoleonés,<br />
protegidos en una <strong>sup</strong>uesta mayoría que no existió,<br />
dolosamente llevaron a cabo la infracción sistemática a la ley.<br />
Adicionalmente, la determinancia para el desarrollo del proceso<br />
electoral, se sustenta cuando corresponde al Tribunal Estatal<br />
Electoral de Nuevo León, entre otras cosas, resolver todas las<br />
controversias correspondientes al proceso electoral, a través de<br />
los medios de impugnación en materia electoral que se prevén<br />
en la Ley Electoral vigente en el Estado, lo que sin duda, al