sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />
Artículo Primero.- La LXIX Legislatura al Congreso del Estado<br />
de Nuevo León, en cumplimiento de lo dispuesto por los<br />
artículos 229 y 230 de la Ley Electoral del Estado, en vigor,<br />
CONVOCA<br />
A las agrupaciones y organizaciones sociales no<br />
gubernamentales legalmente constituidas y a los ciudadanos en<br />
general, a presentar propuestas para seleccionar a los<br />
Magistrados del Tribunal Electoral del Estado que fungirán<br />
durante el período comprendido entre el día 1° de noviembre de<br />
<strong>2002</strong> y el día 31 de diciembre de 2003, de conformidad con las<br />
siguientes:<br />
BASES<br />
Primera.- Podrá presentar propuestas todo ciudadano,<br />
agrupación u organización social no gubernamental legalmente<br />
constituido. (sic) En ningún caso se aceptarán propuestas de<br />
los poderes, dependencias y funcionarios públicos municipales,<br />
estatales y federales.<br />
Segunda.- Las propuestas se recibirán en la Oficialía Mayor del<br />
H. Congreso del Estado, planta baja de la Torre Administrativa,<br />
ubicada en Matamoros y Zaragoza, Monterrey, Nuevo León, de<br />
las 9:00 a las 18:00 horas, entre los días 15 de junio y 16 de<br />
julio del presente año, de lunes a viernes.<br />
Tercera.- Los ciudadanos que sean objeto de propuesta<br />
deberán cubrir los requisitos que para el cargo de Magistrado<br />
exige el artículo 230 de la Ley Electoral del Estado, y que son<br />
los siguientes:<br />
I. Ser ciudadano nuevoleonés en pleno ejercicio de sus<br />
derechos civiles y políticos, inscrito en la lista nominal de<br />
electores del Estado y contar con credencial para votar con<br />
fotografía;<br />
II. Tener residencia ininterrumpida en alguno de los<br />
Municipios del Estado, no menor de cinco años anteriores a la<br />
fecha de su designación, salvo por desempeñar cargos públicos<br />
al servicio del Estado o de la Nación o por estar realizando<br />
estudios académicos fuera de la entidad. La ausencia por<br />
menos de tres meses de la entidad no interrumpe la residencia<br />
en el Estado;<br />
III. Tener más de 35 años el día de su designación;<br />
IV. Ser profesional del derecho con una experiencia mínima de<br />
10 años en el ejercicio de la profesión;<br />
V. No haber sido condenado por delito intencional;