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sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...

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116<br />

SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />

Artículo Primero.- La LXIX Legislatura al Congreso del Estado<br />

de Nuevo León, en cumplimiento de lo dispuesto por los<br />

artículos 229 y 230 de la Ley Electoral del Estado, en vigor,<br />

CONVOCA<br />

A las agrupaciones y organizaciones sociales no<br />

gubernamentales legalmente constituidas y a los ciudadanos en<br />

general, a presentar propuestas para seleccionar a los<br />

Magistrados del Tribunal Electoral del Estado que fungirán<br />

durante el período comprendido entre el día 1° de noviembre de<br />

<strong>2002</strong> y el día 31 de diciembre de 2003, de conformidad con las<br />

siguientes:<br />

BASES<br />

Primera.- Podrá presentar propuestas todo ciudadano,<br />

agrupación u organización social no gubernamental legalmente<br />

constituido. (sic) En ningún caso se aceptarán propuestas de<br />

los poderes, dependencias y funcionarios públicos municipales,<br />

estatales y federales.<br />

Segunda.- Las propuestas se recibirán en la Oficialía Mayor del<br />

H. Congreso del Estado, planta baja de la Torre Administrativa,<br />

ubicada en Matamoros y Zaragoza, Monterrey, Nuevo León, de<br />

las 9:00 a las 18:00 horas, entre los días 15 de junio y 16 de<br />

julio del presente año, de lunes a viernes.<br />

Tercera.- Los ciudadanos que sean objeto de propuesta<br />

deberán cubrir los requisitos que para el cargo de Magistrado<br />

exige el artículo 230 de la Ley Electoral del Estado, y que son<br />

los siguientes:<br />

I. Ser ciudadano nuevoleonés en pleno ejercicio de sus<br />

derechos civiles y políticos, inscrito en la lista nominal de<br />

electores del Estado y contar con credencial para votar con<br />

fotografía;<br />

II. Tener residencia ininterrumpida en alguno de los<br />

Municipios del Estado, no menor de cinco años anteriores a la<br />

fecha de su designación, salvo por desempeñar cargos públicos<br />

al servicio del Estado o de la Nación o por estar realizando<br />

estudios académicos fuera de la entidad. La ausencia por<br />

menos de tres meses de la entidad no interrumpe la residencia<br />

en el Estado;<br />

III. Tener más de 35 años el día de su designación;<br />

IV. Ser profesional del derecho con una experiencia mínima de<br />

10 años en el ejercicio de la profesión;<br />

V. No haber sido condenado por delito intencional;

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