sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />
requerimiento que se le hiciera a María Cristina Díaz Salazar,<br />
por desahogada la vista que se les diera a los magistrados del<br />
Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León y admitir a tramite<br />
el juicio de revisión constitucional electoral, asimismo, en virtud<br />
de que no existía alguna diligencia pendiente de realizar, se<br />
declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de<br />
resolución, la que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes:<br />
C O N S I D E R A N D O S<br />
PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto en los<br />
artículos 41 párrafo segundo base IV y 99 párrafo cuarto<br />
fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos<br />
Mexicanos; 184, 186 fracción III inciso b) y <strong>189</strong> fracción I inciso<br />
e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así<br />
como el 4 y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de<br />
Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Superior del<br />
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es<br />
competente para conocer y resolver el presente medio de<br />
impugnación por las razones siguientes:<br />
Por tratarse de un juicio de revisión constitucional<br />
electoral, promovido por un partido político, en contra de un<br />
acto emitido por la LXIX Legislatura del Estado de Nuevo León,<br />
quien actuó materialmente como órgano electoral, al llevar a<br />
cabo el proceso de integración del órgano jurisdiccional<br />
competente para resolver las controversias de los comicios<br />
locales.