sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />
procedimiento, dio por aprobada la dispensa que se comenta,<br />
declarando válida la misma con apenas 21 votos de 42<br />
asistentes, obviamente, sin alcanzar la mitad más uno, tal y<br />
como exige el artículo 141 del Reglamento para el Gobierno<br />
Interior del Congreso.<br />
SÉPTIMO.- Que una vez que ilegalmente se aprueba la<br />
inclusión en la orden del día la designación de los magistrados<br />
del Tribunal Estatal Electoral y la dispensa de trámite,<br />
respectivamente, el Presidente de la Mesa Directiva, procedió<br />
bajo flagrante (sic) procedimiento a someter a consideración el<br />
dictamen general, el cual no está ni fundado ni motivado<br />
debidamente.<br />
Después de las discusiones correspondientes, el Presidente de<br />
la Mesa Directiva de la Legislatura, al pedir la votación para la<br />
aprobación del dictamen, señala que el mismo es válido con<br />
apenas 21 votos de 42 los asistentes, en contra de 19 votos<br />
que lo desaprobaron, es decir, no cumple nuevamente con la<br />
mayoría simple que exige el Reglamento para el Gobierno<br />
Interior del Congreso y da por aprobado el dictamen.<br />
Es necesario hacer un alto aquí para señalarte a esta H. Sala<br />
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la<br />
Federación, otras irregularidades importantes.<br />
Cuando se somete a consideración el dictamen, el mismo es<br />
para determinar, como lo señala la ley, quién de los aspirantes<br />
sí cumplen con los requisitos y quién no (con su<br />
correspondiente fundamentación y motivación), sin embargo,<br />
como podrá desprender este órgano máximo en materia<br />
jurisdiccional electoral federal, la ilegalidad comienza, respecto<br />
de este punto del dictamen, en que el mismo además de<br />
señalar quién cumplió y quién no, según la Comisión de<br />
Gobernación, va más allá, porque los diputados (de extradición<br />
panista) que resolvieron en la sesión del 29 de octubre del<br />
presente año e integrantes de la Comisión de Gobernación y de<br />
Organización Interna de los Poderes, que además son los<br />
únicos que suscriben el dictamen, adicionalmente a la<br />
aprobación de dichos registros, proponen cómo deben ser<br />
designados, violentando la disposición contenida en los<br />
artículos 44 de la Constitución Política del Estado y 229,<br />
fracción II, de la Ley Electoral del Estado, ya que un primer<br />
momento es el dictamen por si sólo sin que se proponga algún<br />
tipo de integración; un segundo momento es determinar la<br />
integración del Tribunal Estatal Electoral con los que sí<br />
cumplieron los requisitos, a través del método de consenso; un<br />
tercer momento es que no logrando la elección por consenso,<br />
se pasa a la conformación del Tribunal entre los que sí<br />
cumplieron los requisitos con la votación de las dos terceras<br />
partes de los integrantes del Congreso (28); y un cuarto y último