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sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...

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29<br />

SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />

procedimiento, dio por aprobada la dispensa que se comenta,<br />

declarando válida la misma con apenas 21 votos de 42<br />

asistentes, obviamente, sin alcanzar la mitad más uno, tal y<br />

como exige el artículo 141 del Reglamento para el Gobierno<br />

Interior del Congreso.<br />

SÉPTIMO.- Que una vez que ilegalmente se aprueba la<br />

inclusión en la orden del día la designación de los magistrados<br />

del Tribunal Estatal Electoral y la dispensa de trámite,<br />

respectivamente, el Presidente de la Mesa Directiva, procedió<br />

bajo flagrante (sic) procedimiento a someter a consideración el<br />

dictamen general, el cual no está ni fundado ni motivado<br />

debidamente.<br />

Después de las discusiones correspondientes, el Presidente de<br />

la Mesa Directiva de la Legislatura, al pedir la votación para la<br />

aprobación del dictamen, señala que el mismo es válido con<br />

apenas 21 votos de 42 los asistentes, en contra de 19 votos<br />

que lo desaprobaron, es decir, no cumple nuevamente con la<br />

mayoría simple que exige el Reglamento para el Gobierno<br />

Interior del Congreso y da por aprobado el dictamen.<br />

Es necesario hacer un alto aquí para señalarte a esta H. Sala<br />

Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la<br />

Federación, otras irregularidades importantes.<br />

Cuando se somete a consideración el dictamen, el mismo es<br />

para determinar, como lo señala la ley, quién de los aspirantes<br />

sí cumplen con los requisitos y quién no (con su<br />

correspondiente fundamentación y motivación), sin embargo,<br />

como podrá desprender este órgano máximo en materia<br />

jurisdiccional electoral federal, la ilegalidad comienza, respecto<br />

de este punto del dictamen, en que el mismo además de<br />

señalar quién cumplió y quién no, según la Comisión de<br />

Gobernación, va más allá, porque los diputados (de extradición<br />

panista) que resolvieron en la sesión del 29 de octubre del<br />

presente año e integrantes de la Comisión de Gobernación y de<br />

Organización Interna de los Poderes, que además son los<br />

únicos que suscriben el dictamen, adicionalmente a la<br />

aprobación de dichos registros, proponen cómo deben ser<br />

designados, violentando la disposición contenida en los<br />

artículos 44 de la Constitución Política del Estado y 229,<br />

fracción II, de la Ley Electoral del Estado, ya que un primer<br />

momento es el dictamen por si sólo sin que se proponga algún<br />

tipo de integración; un segundo momento es determinar la<br />

integración del Tribunal Estatal Electoral con los que sí<br />

cumplieron los requisitos, a través del método de consenso; un<br />

tercer momento es que no logrando la elección por consenso,<br />

se pasa a la conformación del Tribunal entre los que sí<br />

cumplieron los requisitos con la votación de las dos terceras<br />

partes de los integrantes del Congreso (28); y un cuarto y último

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