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sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...

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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />

Se llama la atención de este H. Tribunal Electoral del Poder<br />

Judicial de la Federación, para que observe, en detalle, las<br />

coincidencias que se plantean, entre quienes casualmente se<br />

excusaron para conocer del tema por tener algún interés con<br />

algunos de los aspirantes, ya sea por ser familiares o por haber<br />

sostenido una relación laboral, y de quienes finalmente<br />

resultaron designados magistrados.<br />

Ahora bien, en acto seguido, el Presidente de la Mesa Directiva<br />

de la Legislatura del Estado, concedió el uso de la palabra al<br />

diputado Juan Carlos Ruiz (del grupo parlamentario del Partido<br />

Acción Nacional) quien solicitó la dispensa de trámite para el<br />

conocimiento de los integrantes del pleno del punto relativo a la<br />

designación de los magistrados del Tribunal Estatal Electoral,<br />

atento a lo previsto en el artículo 49, en relación con los<br />

diversos 135 y 141 inciso a), del Reglamento para el Gobierno<br />

Interior del Congreso.<br />

Cabe señalar que la dispensa de trámite implica que de no<br />

aprobarse ésta por mayoría simple de los asistentes a la sesión,<br />

el documento debe ser circulado a todos los miembros del<br />

Pleno para su conocimiento y posterior discusión, dicho de otra<br />

manera, el dictamen general –por cierto ilegal– debió ser,<br />

cuando menos, circulado con veinticuatro horas de anticipación<br />

a la sesión en la que se someterá a consideración de los<br />

integrantes del Pleno. Hecho que nunca sucedió así, dado que<br />

en la Comisión de Gobernación y Organización Interna de los<br />

Poderes, aunque fue presentado a los integrantes de la misma,<br />

no implica, obviamente que fuera del conocimiento de todos los<br />

diputados del pleno.<br />

Ahora bien, cabe recordar que en la sesión de fecha 30 de<br />

octubre del presente año, se registraron 42 diputados<br />

asistentes, tal y como puede constatarse en el acta y el diario<br />

de debates de esta fecha, así como en la prueba técnica que al<br />

efecto adjunto.<br />

Si de acuerdo a lo previsto en los artículos 49, en relación con<br />

los diversos 135 y 141, inciso a), del Reglamento para el<br />

Gobierno Interior del Congreso, para la dispensa del trámite en<br />

relación al punto propuesto, se requería la mayoría simple para<br />

su aprobación, ello significaba que por lo menos hubieran (sic)<br />

22 votos a favor de la misma.<br />

Si tomamos en cuenta que dos diputados, Arturo Salinas Garza<br />

y Américo Alejandro Ramírez Rodríguez, se habían excusado<br />

de conocer, entonces su votación, por la naturaleza jurídica de<br />

la excusa, equivale a la abstención, por lo que el Partido Acción<br />

Nacional contaba únicamente con 21 votos correspondientes al<br />

resto de los diputados de ese grupo parlamentario, sin<br />

embargo, de nueva cuenta el Presidente de la Mesa Directiva<br />

de la Cámara de Diputados, violentando flagrantemente el

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