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sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...

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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />

del Estado o de la Nación o por estar realizando estudios<br />

académicos fuera de la entidad. La ausencia por menos de tres<br />

meses de la entidad no interrumpe la residencia en el Estado.<br />

III. Tener más de 35 años el día de su designación; ser<br />

profesional del derecho con una experiencia mínima de 10 años<br />

en el ejercicio de la profesión;<br />

IV. No haber sido condenado por delito intencional<br />

V. No haber desempeñado en el período de cinco años<br />

anteriores a su designación ningún cargo o empleo público en<br />

la federación, estado o municipios o en los organismos<br />

descentralizados, excepto quienes hayan desarrollado<br />

actividades relacionadas con la docencia;<br />

VI. No ser ni haber sido miembro de algún partido político<br />

nacional, estatal o de alguna asociación política en el período<br />

de tres años anteriores al día de su postulación;<br />

VII No haber sido registrado como candidato para algún cargo<br />

de elección popular en un término de cinco años anteriores a su<br />

designación;<br />

VIII. No encontrarse sujeto a concurso de acreedores,<br />

suspensión de pagos o quiebra; y<br />

IX. Ser de reconocida honorabilidad.<br />

En este orden de ideas, encontramos al analizar cada uno de<br />

los documentos contenidos en los expedientes, que únicamente<br />

cinco de las treinta y dos propuestas cumplen con los requisitos<br />

establecidos tanto en la convocatoria como en la propia Ley<br />

Electoral del Estado.<br />

En virtud de lo anterior y para los efectos de la fracción II del<br />

artículo 229 de la Ley Electoral del Estado, los diputados que<br />

suscribimos el presente dictamen nos permitimos presentar al<br />

Pleno de esta Soberanía, el listado de los ciudadanos que<br />

cumplieron con los requisitos legales contenidos tanto en la<br />

convocatoria como en la Ley Electoral del Estado de Nuevo<br />

León, a fin de que se continúe con el procedimiento establecido<br />

en la referida ley hasta la designación de los magistrados del<br />

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, proponiendo a los<br />

mismos en el siguiente orden:<br />

Como Magistrados Numerarios<br />

Lic. Arturo Salinas Salinas<br />

Lic. Guillermo Campuzano Zambrano<br />

Lic. Guillermo Guzmán de la Garza<br />

Como Magistrados Supernumerarios

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