sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />
del Estado o de la Nación o por estar realizando estudios<br />
académicos fuera de la entidad. La ausencia por menos de tres<br />
meses de la entidad no interrumpe la residencia en el Estado.<br />
III. Tener más de 35 años el día de su designación; ser<br />
profesional del derecho con una experiencia mínima de 10 años<br />
en el ejercicio de la profesión;<br />
IV. No haber sido condenado por delito intencional<br />
V. No haber desempeñado en el período de cinco años<br />
anteriores a su designación ningún cargo o empleo público en<br />
la federación, estado o municipios o en los organismos<br />
descentralizados, excepto quienes hayan desarrollado<br />
actividades relacionadas con la docencia;<br />
VI. No ser ni haber sido miembro de algún partido político<br />
nacional, estatal o de alguna asociación política en el período<br />
de tres años anteriores al día de su postulación;<br />
VII No haber sido registrado como candidato para algún cargo<br />
de elección popular en un término de cinco años anteriores a su<br />
designación;<br />
VIII. No encontrarse sujeto a concurso de acreedores,<br />
suspensión de pagos o quiebra; y<br />
IX. Ser de reconocida honorabilidad.<br />
En este orden de ideas, encontramos al analizar cada uno de<br />
los documentos contenidos en los expedientes, que únicamente<br />
cinco de las treinta y dos propuestas cumplen con los requisitos<br />
establecidos tanto en la convocatoria como en la propia Ley<br />
Electoral del Estado.<br />
En virtud de lo anterior y para los efectos de la fracción II del<br />
artículo 229 de la Ley Electoral del Estado, los diputados que<br />
suscribimos el presente dictamen nos permitimos presentar al<br />
Pleno de esta Soberanía, el listado de los ciudadanos que<br />
cumplieron con los requisitos legales contenidos tanto en la<br />
convocatoria como en la Ley Electoral del Estado de Nuevo<br />
León, a fin de que se continúe con el procedimiento establecido<br />
en la referida ley hasta la designación de los magistrados del<br />
Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, proponiendo a los<br />
mismos en el siguiente orden:<br />
Como Magistrados Numerarios<br />
Lic. Arturo Salinas Salinas<br />
Lic. Guillermo Campuzano Zambrano<br />
Lic. Guillermo Guzmán de la Garza<br />
Como Magistrados Supernumerarios