sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />
del estado que guardaba el expediente, según se razona a<br />
continuación:<br />
Cuando el C. Rafael Ortiz Ruiz presentó el citado<br />
instrumento notarial, el magistrado a cargo de la sustanciación<br />
del presente asunto, aún no proveía respecto de la personería<br />
del promovente, ni cerraba la instrucción, como tampoco había<br />
hecho efectivo el apercibimiento decretado. Es decir, el asunto<br />
se encontraba en la etapa de trámite en la que las autoridades<br />
jurisdiccionales deben oír o las partes, hasta poner el juicio en<br />
estado de dictar sentencia.<br />
Los términos procesales han sido clasificados por la<br />
doctrina, como “prorrogables” que son aquellos cuya duración<br />
puede ser aumentada por el tribunal, e “improrrogables” cuya<br />
denominación corresponde a aquellos que no se pueden<br />
extender en su duración.<br />
En el caso, las circunstancias hicieron posible que el<br />
magistrado instructor considerara como prorrogable al plazo<br />
concedido a la <strong>actor</strong>a para acreditar su personería en virtud de<br />
que aun no proveía al respecto ni la instrucción se había<br />
cerrado; en consecuencia, el apercibimiento no se había hecho<br />
efectivo; y porque el poder exhibido fue otorgado a la<br />
promovente con fecha anterior al requerimiento y a la propia<br />
presentación de la demanda.<br />
En cuanto a la siguiente causal de improcedencia, la<br />
autoridad responsable considera que el presente medio de<br />
impugnación debe de ser desechado de plano, toda vez que el