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sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...

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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />

analógica o extensiva de un precepto constitucional y sus<br />

preceptos reglamentarios equivalentes, para extender o ampliar<br />

su competencia a casos no preceptuados en la ley y por lo tanto<br />

si resultan aplicables las tesis j.02/2001 y j.03/2001 que<br />

menciona, pues en ellas no se hace desaplicación alguna, sino<br />

por el contrario una interpretación sistemática que sí está dentro<br />

de sus facultades.<br />

Una vez desestimadas las causales de improcedencia<br />

hechas valer por la autoridad responsable, procede examinar si<br />

el juicio de revisión constitucional electoral en que se actúa<br />

reúne los requisitos generales y especiales, así como los<br />

pre<strong>sup</strong>uestos procesales que exige la Ley General del Sistema<br />

de Medios de Impugnación en Materia Electoral.<br />

Al respecto, esta Sala Superior considera que se cumplen<br />

los requisitos formales estipulados en el artículo 9, párrafo 1 del<br />

citado ordenamiento, toda vez que el escrito de demanda<br />

además de haberse hecho valer ante la autoridad responsable,<br />

contiene el señalamiento del nombre del <strong>actor</strong> y el domicilio<br />

para recibir notificaciones, identifica la resolución impugnada y<br />

a la autoridad responsable, además de que, señala los hechos<br />

y agravios que le causa la resolución combatida, y finalmente<br />

se asienta el nombre y la firma autógrafa del promovente.<br />

Por otra parte, en lo que concierne a los pre<strong>sup</strong>uestos<br />

procesales de los juicios esta autoridad estima que fueron<br />

observados por el enjuiciante, en atención a las<br />

consideraciones siguientes:

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