sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
90<br />
SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />
analógica o extensiva de un precepto constitucional y sus<br />
preceptos reglamentarios equivalentes, para extender o ampliar<br />
su competencia a casos no preceptuados en la ley y por lo tanto<br />
si resultan aplicables las tesis j.02/2001 y j.03/2001 que<br />
menciona, pues en ellas no se hace desaplicación alguna, sino<br />
por el contrario una interpretación sistemática que sí está dentro<br />
de sus facultades.<br />
Una vez desestimadas las causales de improcedencia<br />
hechas valer por la autoridad responsable, procede examinar si<br />
el juicio de revisión constitucional electoral en que se actúa<br />
reúne los requisitos generales y especiales, así como los<br />
pre<strong>sup</strong>uestos procesales que exige la Ley General del Sistema<br />
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.<br />
Al respecto, esta Sala Superior considera que se cumplen<br />
los requisitos formales estipulados en el artículo 9, párrafo 1 del<br />
citado ordenamiento, toda vez que el escrito de demanda<br />
además de haberse hecho valer ante la autoridad responsable,<br />
contiene el señalamiento del nombre del <strong>actor</strong> y el domicilio<br />
para recibir notificaciones, identifica la resolución impugnada y<br />
a la autoridad responsable, además de que, señala los hechos<br />
y agravios que le causa la resolución combatida, y finalmente<br />
se asienta el nombre y la firma autógrafa del promovente.<br />
Por otra parte, en lo que concierne a los pre<strong>sup</strong>uestos<br />
procesales de los juicios esta autoridad estima que fueron<br />
observados por el enjuiciante, en atención a las<br />
consideraciones siguientes: