sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />
para, primero, no considerar la discusión en lo particular de las<br />
solicitudes presentadas y, segundo, para acreditar que nunca<br />
se fundó, ni motivó sobre la procedencia o improcedencia de los<br />
registros solicitados por los 32 aspirantes.<br />
X. DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en copia<br />
fotostática, de la página de Internet del periódico “El Norte”, en<br />
el que se destaca la inconformidad de diversos aspirantes a<br />
quienes sin fundar y motivar se le negó la oportunidad de ser<br />
considerados como propuestas al Pleno para ser magistrados<br />
electorales, identificada con el encabezado “Aceptados en<br />
foros; rechazados para el TEE”.<br />
XI. DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en copia<br />
fotostática, de la página de Internet del periódico “El Norte”, en<br />
el que se destaca la intención de revertir la designación para el<br />
Tribunal Estatal Electoral, identificada con el encabezado<br />
“Buscarán revertir designación para TEE”.<br />
XII. DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en copia<br />
fotostática, del periódico “Milenio”, en el que se destaca la<br />
elección de magistrados en el Tribunal Estatal Electoral,<br />
identificado con el encabezado “Panistas eligen magistrados<br />
cómodos en TEE”.<br />
XIII. DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en copias<br />
fotostáticas simples de las 32 curricula de los ciudadanos<br />
aspirantes a Magistrados del Tribunal Estatal Electoral<br />
entregados a la Oficialía Mayor del Congreso del Estado de<br />
acuerdo con la convocatoria correspondiente.<br />
XIV. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA E<br />
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES en todo lo que le<br />
favorezca a mí representado.<br />
Por lo anteriormente expuesto, solicito a ustedes señores<br />
magistrados:<br />
PRIMERO.- Tenerme por presentado el presente JUICIO DE<br />
REVISIÓN CONSTITUCIONAL en tiempo y forma, en contra de<br />
la designación que hiciere la LXIX Legislatura del Estado de<br />
Nuevo León de los magistrados que conforman el Tribunal<br />
Estatal Electoral, reconociendo la personalidad que ostento, así<br />
como de los autorizados en términos de este proemio.<br />
SEGUNDO.- Previo los trámites de ley, substanciar el presente<br />
medio de impugnación con toda oportunidad y resolver<br />
considerando estimados los agravios aquí expuestos, para que<br />
se revoque el dictamen y acuerdo número 363 aprobados por la<br />
Legislatura del Estado y en los que se sustenta de manera<br />
ilegal la designación de los cinco ciudadanos para integrar el<br />
Tribunal Estatal Electoral en Nuevo León.