19.06.2013 Views

sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...

sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...

sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

55<br />

SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />

Medios de Impugnación en Materia Electoral, se procede a<br />

examinar si en el caso se actualizan las que hacen valer tanto<br />

la autoridad responsable en su informe circunstanciado, como<br />

los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo<br />

León al desahogar la vista que se les mandó dar, así como el<br />

Diputado Alfredo Garza Reyna, en su calidad de Presidente de<br />

la Directiva correspondiente a la LXIX Legislatura del H.<br />

Congreso del Estado de Nuevo León.<br />

La primera causa de improcedencia consiste en que,<br />

según la autoridad responsable, la Licenciada Ma. Cristina Díaz<br />

Salazar, en su calidad de promovente, no cumple con los<br />

requisitos que la ley exige para tener por acreditada su calidad<br />

de representante legítima del partido <strong>actor</strong>, toda vez que al ser<br />

la LXIX Legislatura del Estado la responsable del acto<br />

impugnado y al no encontrarse registro alguno en el Congreso<br />

que la acredite como representante del Partido Revolucionario<br />

Institucional, ni presentar algún documento del cual se pueda<br />

desprender que, conforme a los estatutos de dicho instituto<br />

político, tenga facultades de representación, en consecuencia<br />

no se acredita fehacientemente su personería.<br />

Mientras que para los magistrados del Tribunal Electoral<br />

del Estado, en términos de lo dispuesto en el inciso d), párrafos<br />

1 y 2 del artículo 88, en relación con el 89, ambos de la Ley<br />

General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia<br />

Electoral, la consecuencia de que la promovente no haya<br />

acreditado su personería debía haber sido el desechamiento de<br />

plano del juicio, sin embargo, sin expresión de motivos, la Sala<br />

Superior no aplica las reglas particulares del juicio de revisión

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!