sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />
Medios de Impugnación en Materia Electoral, se procede a<br />
examinar si en el caso se actualizan las que hacen valer tanto<br />
la autoridad responsable en su informe circunstanciado, como<br />
los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo<br />
León al desahogar la vista que se les mandó dar, así como el<br />
Diputado Alfredo Garza Reyna, en su calidad de Presidente de<br />
la Directiva correspondiente a la LXIX Legislatura del H.<br />
Congreso del Estado de Nuevo León.<br />
La primera causa de improcedencia consiste en que,<br />
según la autoridad responsable, la Licenciada Ma. Cristina Díaz<br />
Salazar, en su calidad de promovente, no cumple con los<br />
requisitos que la ley exige para tener por acreditada su calidad<br />
de representante legítima del partido <strong>actor</strong>, toda vez que al ser<br />
la LXIX Legislatura del Estado la responsable del acto<br />
impugnado y al no encontrarse registro alguno en el Congreso<br />
que la acredite como representante del Partido Revolucionario<br />
Institucional, ni presentar algún documento del cual se pueda<br />
desprender que, conforme a los estatutos de dicho instituto<br />
político, tenga facultades de representación, en consecuencia<br />
no se acredita fehacientemente su personería.<br />
Mientras que para los magistrados del Tribunal Electoral<br />
del Estado, en términos de lo dispuesto en el inciso d), párrafos<br />
1 y 2 del artículo 88, en relación con el 89, ambos de la Ley<br />
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia<br />
Electoral, la consecuencia de que la promovente no haya<br />
acreditado su personería debía haber sido el desechamiento de<br />
plano del juicio, sin embargo, sin expresión de motivos, la Sala<br />
Superior no aplica las reglas particulares del juicio de revisión