19.06.2013 Views

sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...

sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...

sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

18<br />

SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />

Ahora bien, en el presente asunto es inconcuso que se está<br />

frente a un acto, genéricamente considerado, que es<br />

determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo,<br />

consistente en la señalada ratificación, la cual finalmente se<br />

traduce en la integración del órgano <strong>sup</strong>erior de dirección del<br />

Instituto Electoral del Estado de Yucatán, mismo que, en<br />

términos del artículo 79 del código electoral local, es un<br />

organismo público autónomo, de carácter permanente, con<br />

personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la<br />

autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función<br />

estatal de organizar las elecciones. Esta misma aserción se<br />

puede corroborar a través de lo preceptuado en el artículo 84<br />

del referido ordenamiento electoral local, en el cual se dispone<br />

que el Consejo Electoral del Estado es el órgano <strong>sup</strong>erior de<br />

dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las<br />

disposiciones constitucionales y legales en materia electoral,<br />

así como de velar porque los principios de certeza, legalidad,<br />

imparcialidad y objetividad determinen todas las actividades del<br />

Instituto Electoral del Estado.<br />

La determinación del Congreso local relativa a la integración del<br />

Consejo Electoral del Estado, a través de la ratificación de sus<br />

actuales miembros, se constituye en un acto de carácter<br />

evidentemente electoral que se dictó en preparación al proceso<br />

electoral que habrá de iniciar en el presente mes de octubre. En<br />

este sentido, la ratificación que realizó el poder legislativo local,<br />

respecto de los consejeros ciudadanos y el secretario ejecutivo<br />

integrantes del Consejo Electoral del Estado de Yucatán, es un<br />

acto que debe considerarse propiamente de organización y<br />

preparación de las elecciones, en un sentido amplio y no<br />

únicamente restringido a los actos que, ya iniciado el proceso<br />

electoral, se llevan a cabo previamente al día en que habrá de<br />

realizarse la jornada electoral correspondiente.<br />

En efecto, la integración del referido órgano electoral local no<br />

puede ser entendido de otra forma, pues evidentemente el<br />

propósito de integrar al órgano <strong>sup</strong>erior de dirección del<br />

organismo electoral local responsable del ejercicio de la función<br />

estatal de organizar las elecciones, se constituye en un acto de<br />

preparación a lo que habrá de ser el proceso electoral en esa<br />

entidad federativa, máxime que, en el artículo 86 del Código<br />

Electoral del Estado de Yucatán, se dispone que los consejeros<br />

ciudadanos serán designados por el Congreso del Estado, a<br />

más tardar el último día de septiembre del año previo al de la<br />

elección, es decir, en el mes previo a aquel en que inicia el<br />

proceso electoral, en términos del artículo 144 del mismo<br />

ordenamiento electoral local. Esta inmediatez entre el<br />

nombramiento de los integrantes del Consejo Electoral del<br />

Estado y el inicio del proceso electoral local, evidencia que la<br />

determinación que se tomo respecto de cómo habrá de quedar<br />

integrado el referido Consejo, es un acto tendente precisamente<br />

a la organización del proceso electoral respectivo que se realiza

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!