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sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...

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64<br />

SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />

promovente del juicio en que se actúa. Para ello se hace<br />

necesario transcribir su contenido:<br />

“LIBRO CUARTO<br />

ESCRITURA NÚMERO CIENTO NOVENTA Y UNO<br />

EN LA CIUDAD DE SALTILLO, CAPITAL DEL ESTADO DE<br />

COAHUILA DE ZARAGOZA, siendo las (13:30) trece treinta<br />

horas del día de hoy (25) veinticinco de junio del año (<strong>2002</strong>) dos<br />

mil dos ANTE MÍ LICENCIADO MAURICIO GONZÁLEZ<br />

PUENTE, titular de la Notaría Pública número (62) sesenta y<br />

dos, en ejercicio en este Distrito Judicial de Saltillo, con<br />

despacho ubicado en la Avenida Presidente Lázaro Cárdenas<br />

número (1127) mil ciento veintisiete, planta alta, local (5) cinco,<br />

de la zona centro de esta ciudad, comparece el C. MIGUEL<br />

ÁNGEL YUNES LINARES, en su carácter de Coordinador de<br />

Asuntos Jurídicos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido<br />

Revolucionario Institucional; quien manifiesta que el motivo de<br />

su comparecencia es el de otorgar PODER GENERAL a favor<br />

de la C. LIC. MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, en su<br />

carácter de Presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido<br />

Revolucionario Institucional en el Estado de Nuevo León, que<br />

ejercerá con las siguientes facultades:<br />

I.- PARA PLEITOS Y COBRANZAS, que le otorga con todas<br />

las facultades generales y las especiales que requieran cláusula<br />

especial conforme a la ley, por lo que debe entenderse<br />

conferido sin limitación alguna, para ser ejercido ante toda clase<br />

de autoridades o personas y faculta al apoderado para<br />

desistirse de juicios de amparo, de querellas, denuncias y<br />

acción de reparación del daño, para transigir, para comprometer<br />

en árbitros, para absolver y articular posiciones, para recusar,<br />

para recibir pagos y para los demás actos que expresamente<br />

determine la ley, como denuncias, querellas, averiguaciones o<br />

procesos penales, acción de reparación del daño, negocios o<br />

procedimientos del trabajo y desistirse de ellos y para<br />

constituirse en coadyuvante del Ministerio Público.<br />

II.- PARA ADMINISTRAR BIENES.<br />

III.- PARA OTORGAR PODERES GENERALES y especiales y<br />

revocarlos dentro de sus facultades.<br />

El presente poder se confiere conforme al artículo (3008) tres<br />

mil ocho del Código Civil para el Estado de Coahuila, correlativo<br />

del artículo (2554) dos mil quinientos cincuenta y cuatro del<br />

Código Civil para el Distrito Federal y del artículo (11) once en<br />

relación con los artículos (692) seiscientos noventa y dos y<br />

(693) seiscientos noventa y tres y demás relativos de la Ley<br />

Federal del Trabajo; de manera enunciativa y no limitativa el

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