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sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...

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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />

TERCERO. De la lectura integral del escrito de demanda<br />

presentado por el Partido Revolucionario Institucional, y<br />

atendiendo a lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia J.2/98,<br />

Tercera Época, Sala Superior, cuyo rubro es "AGRAVIOS.<br />

PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL<br />

ESCRITO INICIAL", visible en las páginas 11 y 12 de Justicia<br />

Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la<br />

Federación, <strong>sup</strong>lemento número 2, año 1998, se advierte que el<br />

partido político <strong>actor</strong> alega que la resolución impugnada le<br />

causa agravio, en virtud de lo siguiente:<br />

1.- La Comisión de Gobernación y Organización Interna<br />

de los Poderes, del Congreso del Estado de Nuevo León, violó<br />

el proceso de designación de los Magistrados del Tribunal<br />

Electoral del Estado previsto en el artículo 229 de la Ley<br />

Electoral del Estado, toda vez que al enviar el dictamen al<br />

Congreso, indebidamente, no lo integró con las 32 solicitudes<br />

que se presentaron; arrogándose atribuciones que sólo le<br />

competen al Pleno, puesto que en el dictamen propone los<br />

nombres de quienes deben integrar el Tribunal Electoral a<br />

manera de planilla, y que al no haber consenso, se debía<br />

proceder a la elección por insaculación, decisiones que<br />

corresponden sólo al Pleno del Congreso, quien es el facultado<br />

para designar de manera individual a cada uno de ellos y en su<br />

caso, decidir si se deben elegir por insaculación.<br />

2.- El dictamen enviado al pleno, en el cual se consideró<br />

que sólo cinco de las veintisiete solicitudes presentadas para<br />

integrar el Tribunal Electoral local cumplían con los requisitos

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