sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />
TERCERO. De la lectura integral del escrito de demanda<br />
presentado por el Partido Revolucionario Institucional, y<br />
atendiendo a lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia J.2/98,<br />
Tercera Época, Sala Superior, cuyo rubro es "AGRAVIOS.<br />
PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL<br />
ESCRITO INICIAL", visible en las páginas 11 y 12 de Justicia<br />
Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la<br />
Federación, <strong>sup</strong>lemento número 2, año 1998, se advierte que el<br />
partido político <strong>actor</strong> alega que la resolución impugnada le<br />
causa agravio, en virtud de lo siguiente:<br />
1.- La Comisión de Gobernación y Organización Interna<br />
de los Poderes, del Congreso del Estado de Nuevo León, violó<br />
el proceso de designación de los Magistrados del Tribunal<br />
Electoral del Estado previsto en el artículo 229 de la Ley<br />
Electoral del Estado, toda vez que al enviar el dictamen al<br />
Congreso, indebidamente, no lo integró con las 32 solicitudes<br />
que se presentaron; arrogándose atribuciones que sólo le<br />
competen al Pleno, puesto que en el dictamen propone los<br />
nombres de quienes deben integrar el Tribunal Electoral a<br />
manera de planilla, y que al no haber consenso, se debía<br />
proceder a la elección por insaculación, decisiones que<br />
corresponden sólo al Pleno del Congreso, quien es el facultado<br />
para designar de manera individual a cada uno de ellos y en su<br />
caso, decidir si se deben elegir por insaculación.<br />
2.- El dictamen enviado al pleno, en el cual se consideró<br />
que sólo cinco de las veintisiete solicitudes presentadas para<br />
integrar el Tribunal Electoral local cumplían con los requisitos