sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />
7. El procedimiento de designación de los magistrados del<br />
Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León se lleva a cabo<br />
ante el Congreso del Estado y se rige, esencialmente por<br />
etapas, primero hay una convocatoria en la que se precisan los<br />
cargos que se pretenden ocupar, el procedimiento para la<br />
designación y los requisitos que deben cumplir los interesados;<br />
luego viene una etapa de revisión preliminar de las solicitudes<br />
que se hayan presentado, esta revisión la realiza el congreso a<br />
través de la comisión facultada para ello, la que debe emitir un<br />
dictamen en el que precise las razones y fundamentos que<br />
sirvieron para hacer su selección de los candidatos al cargo que<br />
cumplan con los requisitos exigidos; el dictamen posteriormente<br />
es sometido al Pleno del Congreso para que éste, conforme a la<br />
información técnica proporcionada por la comisión en el referido<br />
dictamen, proceda a hacer la designación de los magistrados<br />
como lo previene la ley.<br />
8. Conviene resaltar, que el análisis preliminar de la<br />
documentación la realiza la Comisión de Gobernación y<br />
Organización Interna de los Poderes. La evaluación que hace<br />
esta comisión debe sustentarse en criterios objetivos, para que<br />
el dictamen que emita sirva realmente como instrumento<br />
técnico al Pleno del Congreso para hacer la designación.<br />
9. El Congreso del Estado de Nuevo León, sobre la base<br />
de la información proporcionada en el dictamen, deberá hacer<br />
la designación de cada uno de los magistrados, la cual debe<br />
hacerse conforme al siguiente orden: a) la designación podrá<br />
hacerse mediante el consenso de los diputados que conformen