19.06.2013 Views

sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...

sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...

sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

109<br />

SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />

7. El procedimiento de designación de los magistrados del<br />

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León se lleva a cabo<br />

ante el Congreso del Estado y se rige, esencialmente por<br />

etapas, primero hay una convocatoria en la que se precisan los<br />

cargos que se pretenden ocupar, el procedimiento para la<br />

designación y los requisitos que deben cumplir los interesados;<br />

luego viene una etapa de revisión preliminar de las solicitudes<br />

que se hayan presentado, esta revisión la realiza el congreso a<br />

través de la comisión facultada para ello, la que debe emitir un<br />

dictamen en el que precise las razones y fundamentos que<br />

sirvieron para hacer su selección de los candidatos al cargo que<br />

cumplan con los requisitos exigidos; el dictamen posteriormente<br />

es sometido al Pleno del Congreso para que éste, conforme a la<br />

información técnica proporcionada por la comisión en el referido<br />

dictamen, proceda a hacer la designación de los magistrados<br />

como lo previene la ley.<br />

8. Conviene resaltar, que el análisis preliminar de la<br />

documentación la realiza la Comisión de Gobernación y<br />

Organización Interna de los Poderes. La evaluación que hace<br />

esta comisión debe sustentarse en criterios objetivos, para que<br />

el dictamen que emita sirva realmente como instrumento<br />

técnico al Pleno del Congreso para hacer la designación.<br />

9. El Congreso del Estado de Nuevo León, sobre la base<br />

de la información proporcionada en el dictamen, deberá hacer<br />

la designación de cada uno de los magistrados, la cual debe<br />

hacerse conforme al siguiente orden: a) la designación podrá<br />

hacerse mediante el consenso de los diputados que conformen

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!