sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />
respecto de la impugnación planteada en contra de la<br />
ratificación de los consejeros ciudadanos y el secretario<br />
ejecutivo que integran el Consejo Electoral del Estado de<br />
Yucatán, determinada por el Congreso del Estado.”<br />
HECHOS<br />
PRIMERO.- El miércoles 12 de junio de <strong>2002</strong>, se publicó en el<br />
Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, la Convocatoria<br />
emitida por la legislatura del Estado para la designación de los<br />
cinco magistrados que conformarían el Tribunal Electoral del<br />
Estado.<br />
SEGUNDO.- Conforme a los plazos previstos en la<br />
Convocatoria, se recibieron del 15 de junio al 16 de julio del<br />
presente año, 32 propuestas de candidatos para magistrados<br />
electorales.<br />
TERCERO.- El día 19 de julio del año en curso, el Pleno de la<br />
Legislatura turnó a la Comisión de Gobernación y Organización<br />
Interna de los Poderes, los expedientes que se integraron<br />
conforme a cada solicitud que fue presentada para “ …su<br />
estudio y dictamen…” según puede apreciarse del dictamen<br />
general emitido por dicha Comisión y remitido, posteriormente,<br />
al Pleno.<br />
CUARTO.- Los días 28 y 29 de octubre de <strong>2002</strong>, la Comisión<br />
de Gobernación y Organización Interna de los Poderes, celebró<br />
sesión con objeto de someter a consideración de los presentes<br />
el dictamen general – por cierto irregular – que se emitió sobre<br />
las solicitudes que procedieron, tal y como queda probado con<br />
la prueba técnica que al respecto exhibimos a este escrito, sin<br />
que para ello se pusiera a consideración, como debía ser, los<br />
32 dictámenes correspondientes a las 32 solicitudes<br />
presentadas.<br />
Para esos efectos, el Presidente de la Comisión de<br />
Gobernación y Organización Interna de los Poderes, sin motivar<br />
y fundar él por qué de las improcedencias de 27 expedientes,<br />
se limitó de manera inexplicable a manifestar en lo abstracto y<br />
difuso, que únicamente 5 habían cumplido con los requisitos, de<br />
los cuales tampoco señaló, de forma motivada y fundada, por<br />
qué se había considerado que éstos expedientes si habían<br />
cumplimentado con lo requerido por la Convocatoria, casos en<br />
los cuales tampoco se señaló la forma en que lo acreditaron, ni<br />
de qué manera fue sometido, valorado y desarrollado el estudio<br />
individualizado de cada solicitud, ni por quién.<br />
Esto es, nunca se fundó ni motivó por qué eran procedentes<br />
unos expedientes y por qué eran improcedentes otros, dónde<br />
no cumplían los requisitos y dónde si, es decir, no se señalan<br />
las causas particulares, circunstancias especiales o razones