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sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...

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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />

respecto de la impugnación planteada en contra de la<br />

ratificación de los consejeros ciudadanos y el secretario<br />

ejecutivo que integran el Consejo Electoral del Estado de<br />

Yucatán, determinada por el Congreso del Estado.”<br />

HECHOS<br />

PRIMERO.- El miércoles 12 de junio de <strong>2002</strong>, se publicó en el<br />

Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, la Convocatoria<br />

emitida por la legislatura del Estado para la designación de los<br />

cinco magistrados que conformarían el Tribunal Electoral del<br />

Estado.<br />

SEGUNDO.- Conforme a los plazos previstos en la<br />

Convocatoria, se recibieron del 15 de junio al 16 de julio del<br />

presente año, 32 propuestas de candidatos para magistrados<br />

electorales.<br />

TERCERO.- El día 19 de julio del año en curso, el Pleno de la<br />

Legislatura turnó a la Comisión de Gobernación y Organización<br />

Interna de los Poderes, los expedientes que se integraron<br />

conforme a cada solicitud que fue presentada para “ …su<br />

estudio y dictamen…” según puede apreciarse del dictamen<br />

general emitido por dicha Comisión y remitido, posteriormente,<br />

al Pleno.<br />

CUARTO.- Los días 28 y 29 de octubre de <strong>2002</strong>, la Comisión<br />

de Gobernación y Organización Interna de los Poderes, celebró<br />

sesión con objeto de someter a consideración de los presentes<br />

el dictamen general – por cierto irregular – que se emitió sobre<br />

las solicitudes que procedieron, tal y como queda probado con<br />

la prueba técnica que al respecto exhibimos a este escrito, sin<br />

que para ello se pusiera a consideración, como debía ser, los<br />

32 dictámenes correspondientes a las 32 solicitudes<br />

presentadas.<br />

Para esos efectos, el Presidente de la Comisión de<br />

Gobernación y Organización Interna de los Poderes, sin motivar<br />

y fundar él por qué de las improcedencias de 27 expedientes,<br />

se limitó de manera inexplicable a manifestar en lo abstracto y<br />

difuso, que únicamente 5 habían cumplido con los requisitos, de<br />

los cuales tampoco señaló, de forma motivada y fundada, por<br />

qué se había considerado que éstos expedientes si habían<br />

cumplimentado con lo requerido por la Convocatoria, casos en<br />

los cuales tampoco se señaló la forma en que lo acreditaron, ni<br />

de qué manera fue sometido, valorado y desarrollado el estudio<br />

individualizado de cada solicitud, ni por quién.<br />

Esto es, nunca se fundó ni motivó por qué eran procedentes<br />

unos expedientes y por qué eran improcedentes otros, dónde<br />

no cumplían los requisitos y dónde si, es decir, no se señalan<br />

las causas particulares, circunstancias especiales o razones

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