19.06.2013 Views

sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...

sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...

sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

91<br />

SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />

Legitimación y personería. Se encuentran debidamente<br />

acreditadas, toda vez que el Partido Revolucionario Institucional<br />

está legitimado para promover este juicio, atento a lo dispuesto<br />

por el artículo 88, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de<br />

Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un<br />

partido político nacional; mientras que la personería de quien<br />

suscribe la demanda, María Cristina Díaz Salazar,<br />

representante del Partido Revolucionario Institucional, se tiene<br />

por acreditada de conformidad con el artículo 88, párrafo 1,<br />

inciso d), de la ley antes mencionada, en términos de la<br />

escritura número 191, otorgada ante la fe del Licenciado<br />

Mauricio González Puente, Notario Público número 62 de la<br />

ciudad de Saltillo, Coahuila, mediante el cual Miguel Ángel<br />

Yunes Linares en su carácter de coordinador de Asuntos<br />

Jurídicos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido<br />

Revolucionario Institucional otorga poder general en favor de la<br />

licenciada María Cristina Díaz Salazar, en su carácter de<br />

presidenta del Comité Directivo Estatal de dicho instituto político<br />

en el Estado de Nuevo León, según quedó acreditado al<br />

desvirtuar las causales de improcedencia hechas valer por la<br />

autoridad responsable.<br />

Es oportuno. El medio de impugnación en estudio fue<br />

promovido dentro del plazo de cuatro días establecido en el<br />

artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de<br />

Impugnación en Materia Electoral, ya que como se advierte el<br />

acuerdo mediante el cual se designó a los magistrados para<br />

integrar el Tribunal Electoral del Estado, se tomó durante la<br />

sesión ordinaria del treinta de octubre del año dos mil dos, y la<br />

demanda del juicio de revisión constitucional electoral se

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!