sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />
Legitimación y personería. Se encuentran debidamente<br />
acreditadas, toda vez que el Partido Revolucionario Institucional<br />
está legitimado para promover este juicio, atento a lo dispuesto<br />
por el artículo 88, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de<br />
Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un<br />
partido político nacional; mientras que la personería de quien<br />
suscribe la demanda, María Cristina Díaz Salazar,<br />
representante del Partido Revolucionario Institucional, se tiene<br />
por acreditada de conformidad con el artículo 88, párrafo 1,<br />
inciso d), de la ley antes mencionada, en términos de la<br />
escritura número 191, otorgada ante la fe del Licenciado<br />
Mauricio González Puente, Notario Público número 62 de la<br />
ciudad de Saltillo, Coahuila, mediante el cual Miguel Ángel<br />
Yunes Linares en su carácter de coordinador de Asuntos<br />
Jurídicos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido<br />
Revolucionario Institucional otorga poder general en favor de la<br />
licenciada María Cristina Díaz Salazar, en su carácter de<br />
presidenta del Comité Directivo Estatal de dicho instituto político<br />
en el Estado de Nuevo León, según quedó acreditado al<br />
desvirtuar las causales de improcedencia hechas valer por la<br />
autoridad responsable.<br />
Es oportuno. El medio de impugnación en estudio fue<br />
promovido dentro del plazo de cuatro días establecido en el<br />
artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de<br />
Impugnación en Materia Electoral, ya que como se advierte el<br />
acuerdo mediante el cual se designó a los magistrados para<br />
integrar el Tribunal Electoral del Estado, se tomó durante la<br />
sesión ordinaria del treinta de octubre del año dos mil dos, y la<br />
demanda del juicio de revisión constitucional electoral se