sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />
Artículo 231.<br />
Los Magistrados designados como numerarios para integrar el<br />
Tribunal Electoral del Estado, en su primera sesión designarán,<br />
entre ellos a quien figurará como Presidente del Tribunal.<br />
Artículo 232.<br />
El Tribunal Pleno tendrá las siguientes atribuciones:<br />
I. Elegir entre sus miembros a quien figure como Presidente;<br />
II. Dictar disposiciones de carácter general para el desarrollo de<br />
sus funciones;<br />
III. Emitir el Reglamento Interior;<br />
IV. Fijar los criterios definitivos para la resolución de los<br />
diversos asuntos del conocimiento del Tribunal;<br />
V. Resolver el juicio de inconformidad y el recurso de<br />
reclamación que se interponga en contra de los acuerdos de<br />
trámite dictados por el Presidente; y<br />
VI. Las demás que se desprendan de esta Ley y del<br />
Reglamento Interior.<br />
Artículo 235.<br />
Al instalarse el Tribunal Electoral del Estado, el Presidente<br />
publicará un aviso en el Periódico Oficial y en tres diarios de los<br />
de mayor circulación en el Estado, dando a conocer la<br />
instalación del mismo.<br />
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado<br />
de Nuevo León.<br />
Artículo 1.<br />
El presente reglamento contiene la normatividad para la<br />
organización interna del Congreso del Estado de Nuevo León,<br />
su funcionamiento y los procedimientos de deliberación y<br />
resolución; los casos no previstos en éste, serán resueltos por<br />
el Pleno del Congreso, máxima autoridad del Poder Legislativo.<br />
Artículo 37.<br />
Para el despacho de los asuntos que competen al Congreso, se<br />
designarán las Comisiones que señala el Artículo 66 de la Ley<br />
Orgánica del Poder Legislativo, las cuales los estudiarán y<br />
dictaminarán.<br />
Artículo 39, fracción I, inciso d).<br />
Para la elaboración de los proyectos de dictámenes, las<br />
Comisiones de Dictamen Legislativo, establecidas en los<br />
términos del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder<br />
Legislativo, conocerán de los siguientes asuntos:<br />
I. Comisión de Gobernación y Organización Interna de los<br />
Poderes:<br />
(...)