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sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...

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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />

Artículo 231.<br />

Los Magistrados designados como numerarios para integrar el<br />

Tribunal Electoral del Estado, en su primera sesión designarán,<br />

entre ellos a quien figurará como Presidente del Tribunal.<br />

Artículo 232.<br />

El Tribunal Pleno tendrá las siguientes atribuciones:<br />

I. Elegir entre sus miembros a quien figure como Presidente;<br />

II. Dictar disposiciones de carácter general para el desarrollo de<br />

sus funciones;<br />

III. Emitir el Reglamento Interior;<br />

IV. Fijar los criterios definitivos para la resolución de los<br />

diversos asuntos del conocimiento del Tribunal;<br />

V. Resolver el juicio de inconformidad y el recurso de<br />

reclamación que se interponga en contra de los acuerdos de<br />

trámite dictados por el Presidente; y<br />

VI. Las demás que se desprendan de esta Ley y del<br />

Reglamento Interior.<br />

Artículo 235.<br />

Al instalarse el Tribunal Electoral del Estado, el Presidente<br />

publicará un aviso en el Periódico Oficial y en tres diarios de los<br />

de mayor circulación en el Estado, dando a conocer la<br />

instalación del mismo.<br />

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado<br />

de Nuevo León.<br />

Artículo 1.<br />

El presente reglamento contiene la normatividad para la<br />

organización interna del Congreso del Estado de Nuevo León,<br />

su funcionamiento y los procedimientos de deliberación y<br />

resolución; los casos no previstos en éste, serán resueltos por<br />

el Pleno del Congreso, máxima autoridad del Poder Legislativo.<br />

Artículo 37.<br />

Para el despacho de los asuntos que competen al Congreso, se<br />

designarán las Comisiones que señala el Artículo 66 de la Ley<br />

Orgánica del Poder Legislativo, las cuales los estudiarán y<br />

dictaminarán.<br />

Artículo 39, fracción I, inciso d).<br />

Para la elaboración de los proyectos de dictámenes, las<br />

Comisiones de Dictamen Legislativo, establecidas en los<br />

términos del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder<br />

Legislativo, conocerán de los siguientes asuntos:<br />

I. Comisión de Gobernación y Organización Interna de los<br />

Poderes:<br />

(...)

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