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sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...

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162<br />

SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />

desarrollo del proceso electoral en curso en el Estado de Nuevo<br />

León, con base en el artículo 93, apartado 1, inciso b), de la Ley<br />

General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia<br />

Electoral.<br />

Ciertamente, los efectos que legalmente corresponden a<br />

la revocación decretada son los siguientes:<br />

1. La reposición del procedimiento desde el inició de la<br />

intervención que le corresponde a la Comisión de Gobernación<br />

y Poderes, en los términos explicados en este fallo.<br />

2. La cesación del nombramiento de los magistrados<br />

designados en el acuerdo 363 de treinta de octubre del año en<br />

curso, de la sexagésima novena legislatura del Congreso<br />

Estatal de Nuevo León, y por tanto la conclusión de éstos en<br />

sus funciones.<br />

El primer efecto se producirá de inmediato, a partir de que<br />

se notifique al Congreso del Estado, por conducto de su<br />

presidente o de quien legalmente pueda recibir esa notificación,<br />

y para esto se fija un plazo que deberá concluir a más tardar el<br />

día dieciocho de diciembre del año en curso inclusive, con la<br />

designación de los magistrados correspondientes.<br />

En cambio, respecto de la cesación de los nombramientos<br />

y funciones de los magistrados numerarios, Arturo Salinas<br />

Salinas, Gabriela Buchanan Ortega y Pedro Treviño García,<br />

como de los <strong>sup</strong>ernumerarios, Guillermo Campuzano Zambrano

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