sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />
desarrollo del proceso electoral en curso en el Estado de Nuevo<br />
León, con base en el artículo 93, apartado 1, inciso b), de la Ley<br />
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia<br />
Electoral.<br />
Ciertamente, los efectos que legalmente corresponden a<br />
la revocación decretada son los siguientes:<br />
1. La reposición del procedimiento desde el inició de la<br />
intervención que le corresponde a la Comisión de Gobernación<br />
y Poderes, en los términos explicados en este fallo.<br />
2. La cesación del nombramiento de los magistrados<br />
designados en el acuerdo 363 de treinta de octubre del año en<br />
curso, de la sexagésima novena legislatura del Congreso<br />
Estatal de Nuevo León, y por tanto la conclusión de éstos en<br />
sus funciones.<br />
El primer efecto se producirá de inmediato, a partir de que<br />
se notifique al Congreso del Estado, por conducto de su<br />
presidente o de quien legalmente pueda recibir esa notificación,<br />
y para esto se fija un plazo que deberá concluir a más tardar el<br />
día dieciocho de diciembre del año en curso inclusive, con la<br />
designación de los magistrados correspondientes.<br />
En cambio, respecto de la cesación de los nombramientos<br />
y funciones de los magistrados numerarios, Arturo Salinas<br />
Salinas, Gabriela Buchanan Ortega y Pedro Treviño García,<br />
como de los <strong>sup</strong>ernumerarios, Guillermo Campuzano Zambrano