sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />
Arturo Salinas Salinas y Pedro Treviño García, tal y como consta<br />
en el acta número treinta de la comisión, la que se trascribirá en<br />
la parte considerativa.<br />
IV. Como resultado de la referida sesión, la Comisión de<br />
Gobernación y Organización Interna de los Poderes, emitió el<br />
siguiente dictamen:<br />
“Honorable Asamblea:<br />
A la Comisión de Gobernación y Organización Interna de los<br />
Poderes, con fundamento en lo establecido en los artículos 44 y<br />
63 fracción XLVI de la Constitución Política del Estado de<br />
Nuevo León, así como en el artículo 39 fracción I inciso d) del<br />
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado,<br />
le fueron turnados en sesión ordinaria de fecha 19 de julio de<br />
<strong>2002</strong>, para su estudio y dictamen, los expedientes integrados<br />
con motivo de la convocatoria expedida por este H. Congreso<br />
del Estado para la designación de los magistrados que<br />
integrarán el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León.<br />
En los términos de la convocatoria respectiva, la recepción de<br />
propuestas se llevó a cabo del día 15 de junio al día 16 de julio<br />
del presente año.<br />
Ahora bien, con el propósito de dar cumplimiento a lo<br />
preceptuado en la fracción II del artículo 229 de la Ley Electoral<br />
del Estado de Nuevo León, los diputados que suscribimos el<br />
presente dictamen procedimos a realizar las acciones<br />
necesarias a fin de revisar y analizar las propuestas recibidas,<br />
así como la documentación que en cada caso se hizo llegar al<br />
Congreso del Estado a través de la Oficialía Mayor.<br />
La revisión y análisis llevada a cabo por los suscritos tuvo como<br />
objetivo primordial verificar que los ciudadanos propuestos al<br />
cargo de magistrados del Tribunal Electoral del Estado de<br />
Nuevo León cumplieran con las bases legales establecidas en<br />
al convocatoria mencionada anteriormente, así como con los<br />
requisitos consignados en los artículos 229 y 230 de la Ley<br />
Electoral del Estado de Nuevo León.<br />
Resulta necesario hacer mención de que los treinta y dos<br />
ciudadanos propuestos a esta Soberanía con los siguientes:<br />
C. José Ángel González Solís