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sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...

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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />

Arturo Salinas Salinas y Pedro Treviño García, tal y como consta<br />

en el acta número treinta de la comisión, la que se trascribirá en<br />

la parte considerativa.<br />

IV. Como resultado de la referida sesión, la Comisión de<br />

Gobernación y Organización Interna de los Poderes, emitió el<br />

siguiente dictamen:<br />

“Honorable Asamblea:<br />

A la Comisión de Gobernación y Organización Interna de los<br />

Poderes, con fundamento en lo establecido en los artículos 44 y<br />

63 fracción XLVI de la Constitución Política del Estado de<br />

Nuevo León, así como en el artículo 39 fracción I inciso d) del<br />

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado,<br />

le fueron turnados en sesión ordinaria de fecha 19 de julio de<br />

<strong>2002</strong>, para su estudio y dictamen, los expedientes integrados<br />

con motivo de la convocatoria expedida por este H. Congreso<br />

del Estado para la designación de los magistrados que<br />

integrarán el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León.<br />

En los términos de la convocatoria respectiva, la recepción de<br />

propuestas se llevó a cabo del día 15 de junio al día 16 de julio<br />

del presente año.<br />

Ahora bien, con el propósito de dar cumplimiento a lo<br />

preceptuado en la fracción II del artículo 229 de la Ley Electoral<br />

del Estado de Nuevo León, los diputados que suscribimos el<br />

presente dictamen procedimos a realizar las acciones<br />

necesarias a fin de revisar y analizar las propuestas recibidas,<br />

así como la documentación que en cada caso se hizo llegar al<br />

Congreso del Estado a través de la Oficialía Mayor.<br />

La revisión y análisis llevada a cabo por los suscritos tuvo como<br />

objetivo primordial verificar que los ciudadanos propuestos al<br />

cargo de magistrados del Tribunal Electoral del Estado de<br />

Nuevo León cumplieran con las bases legales establecidas en<br />

al convocatoria mencionada anteriormente, así como con los<br />

requisitos consignados en los artículos 229 y 230 de la Ley<br />

Electoral del Estado de Nuevo León.<br />

Resulta necesario hacer mención de que los treinta y dos<br />

ciudadanos propuestos a esta Soberanía con los siguientes:<br />

C. José Ángel González Solís

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