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sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...

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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />

apoderado en ejercicio del presente mandato queda facultado<br />

para representar al Partido Político ante toda clase de<br />

autoridades o personas, judiciales, administrativas, fiscales,<br />

laborales, ya sean, Federales, Estatales o Municipales, iniciar o<br />

continuar toda clase de juicios, recursos o procedimientos y<br />

desistirse de ellos; así mismo para que comparezcan ante todo<br />

tipo de autoridades del trabajo, como representantes legales,<br />

facultándolos para realizar todo tipo de gestiones para la<br />

solución de los asuntos en que el Partido Político poderdante<br />

sea parte, en general tramitar, suscribir o realizar todo tipo de<br />

actos, convenios o contratos suscribiendo la documentación<br />

correspondiente que se requiera para el cumplimiento del poder<br />

que mediante el presente instrumento se les otorga, pero<br />

exclusivamente dentro de la jurisdicción del Estado de Nuevo<br />

León.<br />

JUSTIFICA SU PERSONALIDAD y la legal existencia del<br />

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL (PRI), el<br />

licenciado MIGUEL ÁNGEL YUNES LINARES, con escritura<br />

número (66,860) sesenta y seis mil ochocientos sesenta de<br />

fecha (24) veinticuatro de abril del año (<strong>2002</strong>) dos mil dos,<br />

otorgada en la Notaría Dos del Distrito Federal a cargo del<br />

Notario Público licenciado Alfredo González Serrano, mediante<br />

la cual se hizo constar PODER GENERAL que le otorgó el<br />

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL (PRI),<br />

representado por el Presidente de su Comité Ejecutivo<br />

Nacional, señor licenciado ROBERTO MADRAZO PINTADO,<br />

en ejercicio de las facultades que le confieren los Estatutos del<br />

propio Partido Político, le otorgó PODER GENERAL para<br />

pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las<br />

especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley;<br />

para administrar bienes; conforme a los dos primeros párrafos<br />

del artículo (2554) dos mil quinientos cincuenta y cuatro del<br />

Código Civil Vigente del Distrito Federal y del (2587) dos mil<br />

quinientos ochenta y siete del mismo ordenamiento y sus<br />

correlativos o concordantes en los diferentes Estados de la<br />

República Mexicana; para otorgar poderes generales y<br />

especiales y revocarlos dentro de sus facultades. En la misma<br />

escritura consta que se acreditó la legal existencia del Partido,<br />

así como las facultades de su Presidente con los siguientes<br />

documentos............................................................................<br />

I.- Con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos<br />

Electorales, publicado en el Diario Oficial de fecha (15) quince<br />

de agosto del año (1990) mil novecientos noventa, en el que el<br />

artículo (1°) primero señala que las disposiciones del mismo<br />

son de orden público y de observancia general en los Estados<br />

Unidos Mexicanos; reglamenta las normas constitucionales<br />

relativas a la organización, función y prerrogativas de los<br />

partidos políticos.

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