sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />
apoderado en ejercicio del presente mandato queda facultado<br />
para representar al Partido Político ante toda clase de<br />
autoridades o personas, judiciales, administrativas, fiscales,<br />
laborales, ya sean, Federales, Estatales o Municipales, iniciar o<br />
continuar toda clase de juicios, recursos o procedimientos y<br />
desistirse de ellos; así mismo para que comparezcan ante todo<br />
tipo de autoridades del trabajo, como representantes legales,<br />
facultándolos para realizar todo tipo de gestiones para la<br />
solución de los asuntos en que el Partido Político poderdante<br />
sea parte, en general tramitar, suscribir o realizar todo tipo de<br />
actos, convenios o contratos suscribiendo la documentación<br />
correspondiente que se requiera para el cumplimiento del poder<br />
que mediante el presente instrumento se les otorga, pero<br />
exclusivamente dentro de la jurisdicción del Estado de Nuevo<br />
León.<br />
JUSTIFICA SU PERSONALIDAD y la legal existencia del<br />
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL (PRI), el<br />
licenciado MIGUEL ÁNGEL YUNES LINARES, con escritura<br />
número (66,860) sesenta y seis mil ochocientos sesenta de<br />
fecha (24) veinticuatro de abril del año (<strong>2002</strong>) dos mil dos,<br />
otorgada en la Notaría Dos del Distrito Federal a cargo del<br />
Notario Público licenciado Alfredo González Serrano, mediante<br />
la cual se hizo constar PODER GENERAL que le otorgó el<br />
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL (PRI),<br />
representado por el Presidente de su Comité Ejecutivo<br />
Nacional, señor licenciado ROBERTO MADRAZO PINTADO,<br />
en ejercicio de las facultades que le confieren los Estatutos del<br />
propio Partido Político, le otorgó PODER GENERAL para<br />
pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las<br />
especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley;<br />
para administrar bienes; conforme a los dos primeros párrafos<br />
del artículo (2554) dos mil quinientos cincuenta y cuatro del<br />
Código Civil Vigente del Distrito Federal y del (2587) dos mil<br />
quinientos ochenta y siete del mismo ordenamiento y sus<br />
correlativos o concordantes en los diferentes Estados de la<br />
República Mexicana; para otorgar poderes generales y<br />
especiales y revocarlos dentro de sus facultades. En la misma<br />
escritura consta que se acreditó la legal existencia del Partido,<br />
así como las facultades de su Presidente con los siguientes<br />
documentos............................................................................<br />
I.- Con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos<br />
Electorales, publicado en el Diario Oficial de fecha (15) quince<br />
de agosto del año (1990) mil novecientos noventa, en el que el<br />
artículo (1°) primero señala que las disposiciones del mismo<br />
son de orden público y de observancia general en los Estados<br />
Unidos Mexicanos; reglamenta las normas constitucionales<br />
relativas a la organización, función y prerrogativas de los<br />
partidos políticos.