sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />
y Guillermo Guzmán de la Garza, cabe hacer las siguientes<br />
precisiones.<br />
1. Por la naturaleza de los actos llevados a cabo desde la<br />
fecha de su entrada en funciones hasta la fecha en que se dicta<br />
este fallo, es inconcuso que la presente ejecutoria no puede<br />
tener efectos retroactivos, tanto porque no es posible retrotraer<br />
el tiempo para que se lleven a cabo de otra manera, ni reponer<br />
el proceso electoral, que es irreversible, con el que se<br />
encuentran indisolublemente vinculados, como porque, al final<br />
de cuentas, requieren correr los mismos tiempos y suerte del<br />
proceso electoral que se rige por el principio de definitividad que<br />
impide el regreso en su desarrollo, y toda vez que las funciones<br />
desempeñadas, posiblemente, estén vinculadas con partes<br />
sustanciales de dicho proceso, deben subsistir los actos<br />
jurisdiccionales y las resoluciones que hayan expedido en<br />
ejercicio de sus atribuciones, así como los de la administración<br />
necesaria para su desempeño, durante el tiempo que esto dure.<br />
2. Por lo que respecta al surtimiento del efecto<br />
consistente en la cesación del nombramiento y funciones de los<br />
actuales magistrados electorales, respecto del tiempo presente<br />
y futuro, éste tampoco se puede dar de inmediato, porque<br />
traería como consecuencia la desintegración total temporal del<br />
Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, que en el sistema<br />
jurídico electoral de esa entidad, constituye un órgano<br />
indispensable desde la etapa de preparación de las elecciones,<br />
hasta la total conclusión del proceso, e inclusive, con<br />
posterioridad, porque tiene la misión fundamental de ejercer la<br />
jurisdicción en esa materia para resolver los conflictos jurídicos