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sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...

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163<br />

SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />

y Guillermo Guzmán de la Garza, cabe hacer las siguientes<br />

precisiones.<br />

1. Por la naturaleza de los actos llevados a cabo desde la<br />

fecha de su entrada en funciones hasta la fecha en que se dicta<br />

este fallo, es inconcuso que la presente ejecutoria no puede<br />

tener efectos retroactivos, tanto porque no es posible retrotraer<br />

el tiempo para que se lleven a cabo de otra manera, ni reponer<br />

el proceso electoral, que es irreversible, con el que se<br />

encuentran indisolublemente vinculados, como porque, al final<br />

de cuentas, requieren correr los mismos tiempos y suerte del<br />

proceso electoral que se rige por el principio de definitividad que<br />

impide el regreso en su desarrollo, y toda vez que las funciones<br />

desempeñadas, posiblemente, estén vinculadas con partes<br />

sustanciales de dicho proceso, deben subsistir los actos<br />

jurisdiccionales y las resoluciones que hayan expedido en<br />

ejercicio de sus atribuciones, así como los de la administración<br />

necesaria para su desempeño, durante el tiempo que esto dure.<br />

2. Por lo que respecta al surtimiento del efecto<br />

consistente en la cesación del nombramiento y funciones de los<br />

actuales magistrados electorales, respecto del tiempo presente<br />

y futuro, éste tampoco se puede dar de inmediato, porque<br />

traería como consecuencia la desintegración total temporal del<br />

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, que en el sistema<br />

jurídico electoral de esa entidad, constituye un órgano<br />

indispensable desde la etapa de preparación de las elecciones,<br />

hasta la total conclusión del proceso, e inclusive, con<br />

posterioridad, porque tiene la misión fundamental de ejercer la<br />

jurisdicción en esa materia para resolver los conflictos jurídicos

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