sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />
demanda, con el ejercicio de la plenitud de jurisdicción, o con la<br />
orden específica a las autoridades responsables para que<br />
repongan al impugnante en el goce y disfrute de la prerrogativa<br />
o derecho de que se trate, sin que para hacerlo sea necesario<br />
involucrar al resto de la comunidad ciudadana, ni alterar en lo<br />
sustancial, con efectos generales, las medidas o<br />
determinaciones tomadas para la organización, preparación,<br />
realización y resultados de un proceso electoral, toda vez que<br />
tales situaciones ya están comprendidas en el campo<br />
impugnativo en que la legitimación se confiere sólo a los<br />
partidos políticos, que resultaría invadida sin ninguna<br />
justificación.<br />
En la especie, el Partido Revolucionario Institucional<br />
considera que la designación impugnada al carecer de una<br />
debida fundamentación y motivación es contraria a derecho y,<br />
por ende, transgresora de los preceptos constitucionales y<br />
legales que expresa como fundamento de su demanda, con lo<br />
cual trata de hacer patente la existencia de una situación<br />
jurídica que hace necesaria una sentencia para poner fin a<br />
dicha situación.<br />
Al ser el juicio de revisión constitucional electoral el medio<br />
idóneo para conocer y resolver de la constitucionalidad o<br />
legalidad del acto impugnado, de llegar a demostrarse la<br />
transgresión de los preceptos invocados, el juicio puede ajustar<br />
a derecho tal situación a través de la revocación o modificación<br />
de la resolución controvertida.