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sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...

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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />

de votos de los presentes, es decir, si en el presente caso<br />

existían 42 asistentes, dos de los cuales estaban excusados<br />

para votar, entonces la mayoría simple se alcanza “… con la<br />

mitad más uno de los diputados asistentes a la sesión.”, esto<br />

es, con 22 diputados de 42 que fueron debidamente registrados<br />

por la Secretaría de la Mesa Directiva de la Legislatura del<br />

Estado.<br />

Efectivamente, si había 42 diputados cuya asistencia fue<br />

registrada, es claro que la mayoría simple equivale a 22 votos,<br />

sin embargo, si dos de los 42 diputados asistentes estaban<br />

excusados, entonces, el sentido de su voto, para todos los<br />

efectos normativos, se toma como abstención, dada la<br />

naturaleza jurídica de cómo opera la excusa.<br />

Así las cosas, si el Pleno no contaba con la votación<br />

correspondiente, es que con ello se violó el procedimiento para<br />

la inclusión del punto de la orden del día propuesto, ya que este<br />

H. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrá<br />

observar que al primer momento en que se toma la votación, se<br />

llega a penas a 20 votos, sin que para ello votarán los diputados<br />

Arturo Salinas Garza y Américo Alejandro Ramírez Rodríguez, y<br />

al dar cuenta el Secretario de la Mesa Directiva de cuántos<br />

votos fueron emitidos, el Presidente de la misma, diputado<br />

Ángel Eliseo Cano Garza y el grupo parlamentario del Partido<br />

Acción Nacional reparan inmediatamente para que se vuelva a<br />

tomar la votación, y de manera ilegal, el Presidente de la Mesa<br />

en un acto claramente para favorecer los intereses de su grupo<br />

parlamentario, vuelve a solicitar la votación, en donde,<br />

aparecen de pronto 22 votos, en los cuales se cuenta el<br />

sufragio emitido por el diputado Arturo Salinas Garza, quien<br />

indebidamente vota ante la desesperación de que se sometiera<br />

a consideración el punto donde él expresamente se había<br />

excusado para participar. Por ello es importante que este<br />

órgano jurisdiccional se dé cuenta de que en realidad se<br />

contaba con 21 votos, lo que evidentemente no representaba<br />

de ninguna forma la mayoría simple.<br />

Cabe hacer del conocimiento de esta H. Sala Superior del<br />

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que la<br />

excusa acogida por el diputado Arturo Salinas Garza, se<br />

sustenta en que el mismo es hijo (parentesco en línea recta) de<br />

quien fue ilegalmente designado magistrado electoral<br />

numerario, C. Arturo Salinas Salinas.<br />

Por otro lado, la excusa del diputado Américo Alejandro<br />

Ramírez Rodríguez, se sustentó en que éste trabajó o mantuvo<br />

una relación laboral con Pedro Treviño García, aspirante a ser<br />

magistrado del Tribunal Estatal Electoral, quien casualmente<br />

también fue designado (de manera ilegal) como magistrado<br />

numerario.

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