sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />
de votos de los presentes, es decir, si en el presente caso<br />
existían 42 asistentes, dos de los cuales estaban excusados<br />
para votar, entonces la mayoría simple se alcanza “… con la<br />
mitad más uno de los diputados asistentes a la sesión.”, esto<br />
es, con 22 diputados de 42 que fueron debidamente registrados<br />
por la Secretaría de la Mesa Directiva de la Legislatura del<br />
Estado.<br />
Efectivamente, si había 42 diputados cuya asistencia fue<br />
registrada, es claro que la mayoría simple equivale a 22 votos,<br />
sin embargo, si dos de los 42 diputados asistentes estaban<br />
excusados, entonces, el sentido de su voto, para todos los<br />
efectos normativos, se toma como abstención, dada la<br />
naturaleza jurídica de cómo opera la excusa.<br />
Así las cosas, si el Pleno no contaba con la votación<br />
correspondiente, es que con ello se violó el procedimiento para<br />
la inclusión del punto de la orden del día propuesto, ya que este<br />
H. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrá<br />
observar que al primer momento en que se toma la votación, se<br />
llega a penas a 20 votos, sin que para ello votarán los diputados<br />
Arturo Salinas Garza y Américo Alejandro Ramírez Rodríguez, y<br />
al dar cuenta el Secretario de la Mesa Directiva de cuántos<br />
votos fueron emitidos, el Presidente de la misma, diputado<br />
Ángel Eliseo Cano Garza y el grupo parlamentario del Partido<br />
Acción Nacional reparan inmediatamente para que se vuelva a<br />
tomar la votación, y de manera ilegal, el Presidente de la Mesa<br />
en un acto claramente para favorecer los intereses de su grupo<br />
parlamentario, vuelve a solicitar la votación, en donde,<br />
aparecen de pronto 22 votos, en los cuales se cuenta el<br />
sufragio emitido por el diputado Arturo Salinas Garza, quien<br />
indebidamente vota ante la desesperación de que se sometiera<br />
a consideración el punto donde él expresamente se había<br />
excusado para participar. Por ello es importante que este<br />
órgano jurisdiccional se dé cuenta de que en realidad se<br />
contaba con 21 votos, lo que evidentemente no representaba<br />
de ninguna forma la mayoría simple.<br />
Cabe hacer del conocimiento de esta H. Sala Superior del<br />
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que la<br />
excusa acogida por el diputado Arturo Salinas Garza, se<br />
sustenta en que el mismo es hijo (parentesco en línea recta) de<br />
quien fue ilegalmente designado magistrado electoral<br />
numerario, C. Arturo Salinas Salinas.<br />
Por otro lado, la excusa del diputado Américo Alejandro<br />
Ramírez Rodríguez, se sustentó en que éste trabajó o mantuvo<br />
una relación laboral con Pedro Treviño García, aspirante a ser<br />
magistrado del Tribunal Estatal Electoral, quien casualmente<br />
también fue designado (de manera ilegal) como magistrado<br />
numerario.