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sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...

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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />

la legislatura; b) a falta del consenso, la designación deberá<br />

realizarse mediante votación calificada de las dos terceras<br />

partes de los diputados presentes, y c) si no se logra la votación<br />

calificada, entonces la designación se debe realizar mediante<br />

insaculación de entre los interesados que hayan colmado los<br />

requisitos legales requeridos para ese cargo; este mecanismo<br />

debe aplicarse individualmente para cada uno de los candidatos<br />

al cargo de magistrado, lo que implica que pudiera darse el<br />

caso que uno o más magistrados fueran designados por<br />

cualquiera de esos métodos.<br />

En el presente caso, del estudio de la convocatoria que<br />

constituyó propiamente el inicio del procedimiento de<br />

designación de los magistrados que integrarían el tribunal<br />

electoral, se exigían requisitos de carácter positivo y negativo.<br />

Los positivos son los siguientes:<br />

1. Ser ciudadano nuevoleonés en pleno ejercicio de sus<br />

derechos civiles y políticos, inscrito en la lista nominal de<br />

electores del Estado y contar con credencial para votar con<br />

fotografía.<br />

2. Tener residencia continua en alguno de los municipios<br />

del Estado de cuando menos cinco años anteriores a la fecha<br />

de la designación, con las excepciones relativas al desempeño<br />

de cargos públicos o la realización de estudios.<br />

3. Tener más de treinta y cinco años al día de su<br />

designación.

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