sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />
la legislatura; b) a falta del consenso, la designación deberá<br />
realizarse mediante votación calificada de las dos terceras<br />
partes de los diputados presentes, y c) si no se logra la votación<br />
calificada, entonces la designación se debe realizar mediante<br />
insaculación de entre los interesados que hayan colmado los<br />
requisitos legales requeridos para ese cargo; este mecanismo<br />
debe aplicarse individualmente para cada uno de los candidatos<br />
al cargo de magistrado, lo que implica que pudiera darse el<br />
caso que uno o más magistrados fueran designados por<br />
cualquiera de esos métodos.<br />
En el presente caso, del estudio de la convocatoria que<br />
constituyó propiamente el inicio del procedimiento de<br />
designación de los magistrados que integrarían el tribunal<br />
electoral, se exigían requisitos de carácter positivo y negativo.<br />
Los positivos son los siguientes:<br />
1. Ser ciudadano nuevoleonés en pleno ejercicio de sus<br />
derechos civiles y políticos, inscrito en la lista nominal de<br />
electores del Estado y contar con credencial para votar con<br />
fotografía.<br />
2. Tener residencia continua en alguno de los municipios<br />
del Estado de cuando menos cinco años anteriores a la fecha<br />
de la designación, con las excepciones relativas al desempeño<br />
de cargos públicos o la realización de estudios.<br />
3. Tener más de treinta y cinco años al día de su<br />
designación.