sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
14<br />
SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />
contemplarse que es a este órgano a quien se le atribuye esa<br />
gran responsabilidad, es que el presente juicio, por los vicios<br />
invocados, encuentra sustento jurídico y de procedencia.<br />
El acto que se reclama es válidamente reparable, dado que su<br />
designación (con un vicio de origen claramente configurado) se<br />
da con motivo de un acto preparatorio y de organización previo<br />
al proceso electoral, específicamente, en la etapa preparatoria,<br />
misma que culmina el día en que se celebra, a la hora señalada<br />
por la norma, la jornada electoral, para que una vez que se<br />
verifique ésta, se de paso al desarrollo de los actos posteriores<br />
a la elección (en donde, por ministerio de ley, conocerán y<br />
resolverán, entre otras cosas, sobre los medios de impugnación<br />
que se presenten respecto de los cómputos Estatal, distritales y<br />
municipales, así como sobre las declaraciones de validez de la<br />
elección de Gobernador, diputados y miembros de<br />
ayuntamientos, y su respectiva entrega de constancias de<br />
mayoría); etapas en las que actuarán de forma continuada,<br />
revisando los actos y resoluciones que al efecto sean<br />
impugnados por los diversos contendientes en los comicios,<br />
propiciando de manera adicional que, al ser designados como<br />
indebidamente lo hizo la LXIX Legislatura, se irrogue un<br />
perjuicio grave y directo, no sólo al Partido Político que en este<br />
acto represento, sino además a la sociedad nuevoleonés,<br />
quienes al ejercer su derecho de voto el día de la jornada<br />
electoral, no verán garantizado su libre, secreto, personal e<br />
intransferible sufragio, ya que el mismo podrá ser objeto de las<br />
diversas revisiones parciales, iniquitativas, dependientes y nada<br />
objetivas por parte de quienes representan los intereses de un<br />
solo contendiente, en la especie el Partido Acción Nacional,<br />
ostentando un cargo de jueces y parte en el desarrollo del<br />
proceso.<br />
Lo anterior es así, cuando este H. Tribunal Electoral del Poder<br />
Judicial de la Federación ha establecido, primero, en su tesis de<br />
jurisprudencia número S3ELJ/04/2001, que la designación de<br />
los órganos encargados de organizar las elecciones o de<br />
resolver las controversias derivadas de los comicios locales son<br />
actos que deben considerarse como propios de la<br />
“…organización y preparación de las elecciones, en un sentido<br />
amplio y no únicamente restringido a los actos que, ya iniciado<br />
el proceso electoral, se llevan a cabo previamente al día en que<br />
habrá de realizarse la jornada electoral correspondiente.”, y<br />
segundo, por que dentro del criterio sostenido en el expediente<br />
SUP-JRC-391/2000, visible en la foja 48 de dicha resolución,<br />
sostuvo que:<br />
“No es obstáculo para lo anterior, el hecho que los consejeros<br />
ciudadanos ratificados por el decreto multicitado, ya hayan<br />
rendido protesta de ley ante el H. Congreso del Estado,<br />
respecto del nuevo periodo, como lo informó el Presidente de la<br />
Diputación Permanente del H. Congreso del Estado de