sup-jrc-189/2002 actor - Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS ...
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SUP-JRC-<strong>189</strong>/<strong>2002</strong><br />
resolución, de tal manera que, al mismo tiempo que cumpla con<br />
la finalidad de garantizar la constitucionalidad y legalidad de los<br />
actos electorales objeto de impugnación, evite la producción de<br />
esos perjuicios al interés general.<br />
En este sentido, para el caso concreto se considera que si<br />
se decretara la producción inmediata del efecto que le<br />
corresponde a esta ejecutoria, consistente en la reposición del<br />
procedimiento de la designación de magistrados electorales y la<br />
cesación inmediata de los nombramientos y funciones de los<br />
magistrados que actualmente integran al Tribunal Electoral del<br />
Estado, se produciría el vacío de éste, y con ello se afectaría<br />
todo el engranaje de la maquinaria jurídico electoral que debe<br />
encontrarse en pleno funcionamiento y sin parar, para<br />
conseguir la adecuada renovación de los poderes públicos del<br />
Estado, mediante elecciones democráticas, libres, auténticas, y<br />
periódicas, y a través del voto libre, directo, universal y secreto;<br />
es por esto que, lo conducente consiste en posponer este<br />
efecto hasta el diecinueve de diciembre del dos mil dos, ya que<br />
con esto se conseguirá que en ningún momento se cierre la<br />
jurisdicción ordinaria electoral para los ciudadanos de Nuevo<br />
León, puesto que a más tardar el dieciocho de diciembre del<br />
presente año, se integrará en forma definitiva el Tribunal<br />
Electoral del Estado, y éste comenzará a funcionar<br />
precisamente el diecinueve de diciembre, es decir, el día<br />
inmediato siguiente de que cese sus funciones la integración<br />
actual.